REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149°


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000270

PARTE ACTORA: ISIDRO NEL CARVAJAL, FABIO ARGIRO CARVAJAL y OSWALDO ALGIDIO CARVAJAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: RICARDO VARGAS NÚÑEZ, CARMEN ROZKIEWICZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUÍN
PARTE DEMANDADA: DON PEPITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000270, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISIDRO NEL CARVAJAL, FABIO ARGIRO CARVAJAL y OSWALDO ALGIDIO CARVAJAL, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 10-04-2008, quedando anotado bajo el N° 65, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte Demandada DON PEPITO, C.A., comparece el ciudadano NAJI MOKDAD MOKDAD, titular de la cédula de identidad N° 11.536.651, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada, según consta en Actas Constitutivas de la Empresa DON PEPITO, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 14-03-2000 anotada bajo el N° 32, Tomo 4-A, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.807.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral con los demandantes, desconociendo el tiempo de servicio alegado por los mismos, así como el salario devengado, desconociendo igualmente el despido de los trabajadores FABIO CARVAJAL Y OSWALDO CARVAJAL, por cuanto estos dejaron de asistir de manera injustificada a sus labores; en tal sentido la demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ISIDRO CARVAJAL, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00), la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) al trabajador FABIO ARGIRO CARVAJAL y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), al trabajador OSWALDO CARVAJAL, sumando la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, que será cancelado, en cuatro (04) cuotas: la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a ser cancelados en este acto mediante cheque número 22165036 del Banco Corp Banca C.A., a nombre de ISIDRO NEL CARVAJAL, la segunda de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), el día 20-08-2008, la tercera de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), el día 20-09-2008 y la cuarta de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el día 20-10-2008. Presente el apoderado judicial de los trabajadores, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, por cuanto ha sido debidamente autorizado para este acto por sus representados y declara que una vez cancelado el monto adeudado nada queda a deberle la empresa a los trabajadores, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En este estado, la parte demandada solicita al tribunal deje constancia de la hora en cual culminó la presente audiencia y se le expida copia certificada del acta de la audiencia, a los fines legales que le interesan, jurando la urgencia del caso.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia en este se efectuó la devolución de los Escritos de Pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El Tribunal deja constancia que siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se levantó la presente acta y se ordena expedir copias certificadas de la presente acta a la parte demandada, conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
GMC/mgm.-