REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2008-000252
Parte Actora: PEDRO ARISMENDI
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Alfredo López Delgado
Parte Demandada: ALOHA SPA ISLA DE MARGARITA, C.A.
Apoderadas de la Parte Demandada: Abg. Karina Homsi y Zulima Guilarte de Rodríguez
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000252 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado ALFREDO LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.422, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-17.847.348, según se evidencia de sustitución de poder conferido en fecha 08-05-2008, por ante este Juzgado, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, ALOHA SPA ISLA DE MARGARITA, C.A., comparecen las Abgs. KARINA HOMSI Y ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.291 y 112.464, respectivamente; en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, según de evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego, Estado Nueva Esparta, de fecha 1° de agosto de 2008, asentado bajo el nro. 80, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto a efectos videndi para su devolución, previa certificación en autos.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a su representada con el extrabajador PEDRO ARISMENDI, sin embargo, niega la fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto alega que la misma inició en fecha 01-12-2006, desconoce igualmente el salario alegado por el trabajador por cuanto el mismo devengaba salario mínimo y desconoce igualmente el despido injustificado que reclama en su escrito libelar, por cuanto la terminación de la relación laboral se produjo por renuncia voluntaria del extrabajador; no obstante, a los fines de poner fin al presente litigio la empresa ofrece pagar por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 06-07, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades 2006, utilidades 2007, utilidades fraccionadas y demás conceptos laborales reclamados, la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.766,00), pagaderos en dos (02) cuotas iguales de Bs. 1.883,00, la primera en fecha 12-08-2008 y la segunda en fecha 01-09-2008. En este sentido, el apoderado judicial del reclamante de autos, acepta el anterior ofrecimiento y declara que una vez cancelado el monto acordado, no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por éste ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total del monto acordado y se deja constancia que se efectúa en este acto la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/Yr/rdr.-
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