REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000357
PARTE ACTORA: MIGDALIA JOSEFINA ARCIA FRANCO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y la ABG. CRISTINA FLORES.
PARTE DEMANDADA: SEVILLANA´S, C.A., SEVILLANA´S HOTELERÍA Y TURISMO, C.A y A y B-96, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARY GABRIELA RAGA SANZ y el ABG. MIGUEL ALCALA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 04 de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000357, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte demandante la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ARCIA FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 8.437.589, debidamente representada por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.852, en su carácter de apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 08/04/2008, anotado bajo el N° 29, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada “SEVILLANA´S HOTELERÍA Y TURISMO, C.A.”, representada por el Abg. MIGUEL ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.472, según se evidencia de Sustitución de Poder, de fecha 01 de agosto de 2008.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la parte demandada “SEVILLANA´S HOTELERÍA Y TURISMO, C.A.”, reconoce la relación laboral, desconoce el despido injustificado y desconoce que la trabajadora no haya disfrutado de sus vacaciones vencidas, por lo que a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece cancelar a la trabajadora por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales serán pagaderos en dos cuotas: la primera cuota, el día 08-08-2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo), y la segunda cuota, el día 15-08-2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo). En este estado, la trabajadora y su apoderada judicial, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ




GMC/YR/yvs.-