REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000355
PARTE ACTORA: NILSA ESTELA LEAL PÉREZ.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “HAMEDI SPORT 2006, C.A”.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GIULIA ANTONELLA LA ROSA SALADINI y la ABG. MARIANA MURGUEY FERRER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000355, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Ciudadana NILSA ESTELA LEAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.482, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.502 y por la parte demandada la Empresa “HAMEDI SPORT, C.A”; comparecen las Abogadas en ejercicio GIULIA A. LA ROSA S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.426 y MARIANA MURGUEY F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.428, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 03-07-2008, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Se reconoce la relación laboral y se desconoce el salario alegado por la trabajadora, ya que no ganaba comisiones, y por cuanto a la trabajadora se le cancelaron los domingos laborados con su correspondiente recargo, la demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad total de DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON 47/100 CENTÍMOS (Bs. 2.013,47), por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales y días de descanso compensatorio por cada domingo laborado y demás conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en esta misma fecha. Presente la trabajadora antes identificada, con la asistencia jurídica de la Procuradora Especial de los Trabajadores, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que con el presente pago nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/yi.-