REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000337
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO RUBY
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE ANTOLIN DEL CAMPO R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Maigüalida López
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy cuatro de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000337, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.222.022, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Primera de Porlamar, en fecha 26 de junio de 2008, anotado bajo el número 48, tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada la Abogado Maigualida López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.049, Apoderada Judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE ANTOLIN DEL CAMPO, R. L., según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 14-07-2008.
La parte demandada no reconoce la relación laboral, por cuanto lo que existió entre las partes fue una relación mercantil; sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono Transaccional, de los cuales en fecha 29-07-2008, fue cancelada la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), según copia de cheque que se anexa a la presente acta. La diferencia, es decir, la suma de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), será cancelada en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, la primera y segunda cuotas por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700,00), pagaderas los días 04 de septiembre y 04 de octubre de 2008 y la tercera y última cuota, por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600,00), pagadera el día 04 de noviembre de 2008. El Apoderado Judicial del demandante acepta conforme la anterior proposición, en los términos indicados, y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la demandada, por este ni por ningún otro concepto, una vez cancelada la totalidad de las cuotas pendientes.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ