REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000369
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL CARREÑO
ASISTIDA POR LA ABG. MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C. A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA SANTANDER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.675.282 debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, por una parte; y por la otra, la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° 3.997.466, en su carácter de Directora de Relaciones Industriales de la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1998, anotado bajo el N° 47, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto para ser agregado a los autos, debidamente asistida por el Abogado EMILIO ALEJANDRO RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.300; quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial, mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente asunto, la Empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., reconoce la relación laboral que la unió al extrabajador, así como la fecha de inicio de la relación laboral el 19 de febrero de 2005 y finalización de la misma el 14 de febrero de 2008, así como la procedencia de los conceptos determinados en el libelo de la demanda: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones. En este sentido, a los fines de poner fin al presente asunto ofrece pagar en este acto, la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 7.041,14); mediante Cheque Nro. 07314480, girado contra la Cuenta Corriente que mantiene la empresa demandada en el BANCO PROVINCIAL BBVA, a nombre del extrabajador. Por su parte, el trabajador y su abogado asistente declaran que aceptan el anterior ofrecimiento, y que nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos laborales determinados anteriormente, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en tal sentido, recibe a su entera y cabal satisfacción Cheque del Banco Provincial BBVA, por la cantidad antes referida.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/PDM/yi.-