REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000364
Parte Actora: Mariangeles Fabiana Ponte Rivas
Procuradora Especial de Trabajadores Del Estado Nueva Esparta: Luz Cuesta
Parte Demandada: Inversiones Sabempe, C. A.
Abg. Asistente: Emilio Alejandro Ramírez Rojas
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER, por la parte Demandante, la ciudadana MARIANGELES FABIANA PONTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.617.945, debidamente asistida por la Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada, INVERSIONES SABENPE, C.A., comparece la ciudadana Carmen Josefina Santander, titular de la cédula de identidad nro. 3.997.466, en su carácter de Directora de Relaciones Industriales, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1998, anotado bajo el nro. 47, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, para que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales, debidamente asistida por el Abg. Emilio Alejandro Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 60.300; quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial, mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente asunto, la Empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., reconoce la relación laboral con la extrabajadora, así como la fecha de inicio de la relación laboral el 01 de agosto de 2005 y finalización de la misma el 09-01-2008, así como la procedencia de los conceptos determinados en el libelo de la demanda: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades e Intereses sobre Prestaciones.
En este sentido, a los fines de poner fin al presente asunto ofrece pagar en este acto, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.810,91); mediante Cheque Nro. 07314363, girado contra la Cuenta Corriente que mantiene la empresa demandada en el BANCO PROVINCIAL BBVA, a nombre de la extrabajadora. Por su parte, la trabajadora reclamante declara que acepta el anterior ofrecimiento, y así mismo, que nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos laborales determinados anteriormente, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en tal sentido, recibe a su entera y cabal satisfacción Cheque del Banco Provincial BBVA, por la cantidad antes referida.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/jrm.-