REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000154
PARTE ACTORA: EDWARD MARCOS ERNÁNDEZ CARABALLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALVAREZ CARABALLO y HECTOR ERNÁNDEZ CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: RADIO VIRGEN DEL VALLE, C.A. (RADIO PORLAMAR) Y CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A (CONFERRYS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHACÍN, FRANCISCO TAGLIAPIETRA, MARÍA PÉREZ MATA Y NATALIA CHACÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000154, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abogados JOSÉ ALVAREZ CARABALLO y HECTOR ERNÁNDEZ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.928 y 87.504, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano EDWARD MARCOS ÉRNANDEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 2.832.384, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Tribunal en fecha 10/04/2008; y por las empresas demandadas RADIO VIRGEN DEL VALLE, C.A. (RADIO PORLAMAR) y CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), comparece la Abg. MARÍA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.300, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fechas 16-07-2008 y 28-03-2006, quedando anotados bajo los números 37 y 05, tomos 123 y 40, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, deduciendo del monto total de la liquidación la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700,00) por concepto de préstamo, la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) por concepto de preaviso no laborado y MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.459,48) por concepto de comisiones canceladas, en consecuencia ofrece cancelar al actor la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 48.000,00), suma la cual será cancelada en tres cuotas; la primera el día 18-08-2008 por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), la segunda el día 17-09-2008, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), y la tercera y última el día 20-10-2008, por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00), mediante cheques que podrán ser entregados a cualquiera de los Apoderados Judiciales de ciudadano EDWARD MARCOS ERNÁNDEZ CARABALLO; los Apoderados Judiciales en nombre y representación de su mandante aceptan la proposición realizada por las demandadas y exponen que una vez realizados los pagos convenidos las empresas demandadas no quedarán a deberle nada a su poderdante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, de igual forma se deja constancia la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/jmf.-
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