REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000136
PARTE ACTORA: CARLOS ROJAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. TEOFRANK ROJAS.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL GALICIA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA TERESA ALSINA y la ABG. FRANCIS RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000136, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.198.188, debidamente representado por el Abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.243, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-11-2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada AGROINDUSTRIAL GALICIA C.A, y AGROPECUARIA SIMOSA O SÁNCHEZ, C.A. (AGROSOSCA), comparece la Abg. FRANCIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poderes autenticados por ante las Notarías Públicas Segunda y Primera de Maturín del Estado Monagas en fechas 28-04-2006 y 30-04-2008, anotado bajo los Nos. 41 y 03, Tomos 61 y 156, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dichas Notarías.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la parte demandada reconoce la relación laboral, desconoce los días sábados reclamados; y por cuanto el trabajador no laboró el preaviso, el mismo será descontado del monto de las prestaciones sociales; igualmente el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo); por lo que a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece cancelar al trabajador por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,oo), pagaderos en este acto, mediante Cheque N° S-91 73001236, del Banco de Venezuela (Grupo Santander), a nombre del trabajador CARLOS ROJAS, de igual manera la empresa conviene en cancelar los Honorarios Profesionales del ABG. TEOFRANK ROJAS, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200,oo), el día 15 de agosto de 2008. Así mismo, la empresa se compromete a entregar en fecha 15 de septiembre de 2008, facturas Nros. 19466, 19540, 19557, 19586, 19670, 19903, 19995, 20054 y 20101, las cuales suman la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.161,59), por cobrar al ciudadano JUAN CARLOS ARRIETA, debidamente endosadas de manera pura y simple para su cobro, al trabajador CARLOS ROJAS. En este estado, el trabajador y su apoderado judicial, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez cumplido en su totalidad el presente acuerdo, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo, dado que la oferta de la empresa satisface plenamente sus pretensiones y en virtud de que existe aperturado a su favor solicitud de oferta real de pago contenida en el asunto OP02-S-2007-000414, renuncia expresamente al monto consignado a su favor, toda vez que la empresa cancela en este acto, el monto total acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/yvs.-
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