REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000237
PARTE ACTORA: LUCILA HAIDE MARÍN DE GUERRA.
ASISTIDA POR LA ABG. JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ, DIEGO FERNANDO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: EMMA SUÁREZ DEMEY
ASISTIDA POR LA ABG. JENNIFER RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de agosto del año 2008, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000237, la cual estaba fijada para el día 16 de septiembre de 2008, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. El Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, la ciudadana LUCILA HAIDE MARÍN DE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 3.489.714, debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada comparece la ciudadana EMMA SUÁREZ DEMEY, titular de la cédula de identidad N° 10.195.830, debidamente asistida por la Abogado JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651.
La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce que le adeuda las vacaciones vencidas y bono vacacional, desde el inicio de la relación laboral, por cuanto sólo se le adeuda diferencia de pago correspondiente a los períodos 2002-2003 y 2003-2004, por tal motivo, ofrece cancelar a la ciudadana LUCILA HAIDE MARÍN DE GUERRA, la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.481,40), según cálculo elaborado por este Tribunal a los fines de la mediación, por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de pago de vacaciones y bono vacacional de los períodos 2002-2003 y 2003-2004, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y demás conceptos labores reclamados; los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cancelados en este acto mediante cheque número 37226631, del Banco Banesco, a favor de la ciudadana LUCILA HAIDE MARÍN DE GUERRA, y el saldo, es decir, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.481,40), en fecha 13 de agosto de 2008, que será cancelado en la sede de este Tribunal. La trabajadora, debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la demandada ni por este, ni por ningún otro concepto, una vez cancelado el monto anteriormente acordado.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER