Cumplida Devuelta al Tribunal de La Causa mediante Oficio Nro. 220-08, de fecha 13/08/2008, constante de veintisiete (27) folios útiles.-
Acta de Traslado
En esta fecha Doce (12) de Agosto de dos mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la ciudadana CATHERINE PATRICIA LAKES, contra el ciudadano WILLIAM HERBERT BLYTH, por ACCION REINVINDICATORIA, se traslado el Tribunal en compañía del apoderado Judicial de la parte actora Doctor Braulio Jatar Alonso abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.342, de una comisión policial al mando del Agente, Ivan Bermúdez, identificada con la cédula de identidad Nro. V-17.899.243, y se constituyó en un inmueble constituido por un Apartamento, identificado con la letra y número 3-B, que forma parte integrante del Edificio denominado “Manantial Beach”, ubicado en el caserío el Agua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en la intersección de la carretera turística y el camino público que conduce o conducía de la Mira al Agua, constituido por un lote de terreno de una superficie total aproximada de 1.775,82 Mts², cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con apartamento 3-C; SUR: Con apartamento 3-A; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación y hueco de pasillo, y con un área individual de 98,75 Mts². La cual le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de condominio de 2,7470%. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto las llaves fueron entregadas por este Tribunal al Depositario, en virtud de consignación de las mismas por el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia de esta misma fecha ante el Tribunal, se procedió abrir la puerta principal del inmueble. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Doctor Braulio Jatar antes identificado, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, efectué la restitución del bien inmueble constituido por el apartamento antes descrito y así como también los bienes muebles existentes previo inventario de los mismos, a la depositaria Judicial Oriente C.A; como lo ordena el mandamiento que encabeza las presentes actuaciones y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora doctor Braulio Jatar antes identificado, nombra depositaria judicial a la depositaria judicial oriente, C.A en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.291.184 y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, a los fines del depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Y que son los siguientes: 1 Sofá rojo de 3 puestos; 1 Sofá de 2 puestos, 2 Sillas de madera, 1 Mesa de centro, 2 Poltronas de madera, ,1 Radio CD Sankey sin control, 1 Radio portátil marca Bush, 1 Codificador Directv, 1 Cuadro decorativo (pescador), 1 Horno NWD, 1 Tostadora Oster Sin Serial, 1 Extractor de jugo marca Blackn Decaer Sin serial, 1 Cafetera Blackn Decaer modelo JKC750, 1 Nevera Whirlpool serial JG5526127, 1 Lavadora morocha (secadora) whirlpool Serial MS4002549, 1 Mesa de planchar, 1 Cama matrimonial; con dos mesas de noche, con cuatro almohadas, 1 Silla de madera, 1 DVD marca SANKEY serial BVD3510501693089, 1 TV pequeño marca Samsung 25” serial DOY7366YB00131Y, 1 Repisa de madera con tres cestas de aluminio, 4 toallas blancas, 1 Cobija color blanco, 1 Mesa plástica, 1 Maquina de coser de mesa Singer modelo 2517, 1 Papelera plástica, 1 Plancha Marca PHILLIPS, 1 Serrucho, 1 Martillo, 1 Cegeta, 1 Parillera de mesa, 1 Escalera en aluminio, 1 Extensión anaranjada, 1 Aspiradora marca NWD HPV-8300 pequeño, 1 Televisor 12” marca deco, modelo MR15LB45 con control, 1 DVD marca LG; modelo DR4912, 2 Camas individuales con almohadas y edredones, 2 Vestidos, 4 Cajas contentivo de cosméticos de mujer (variado), 1 Caja pequeña de color gris contentivo de 3 piezas (2 collares y una pulsera) de bisutería, 8 Blusas, 7 Pares de sandalias, 2 Cinturones, 1 Par de zapatos de goma blanco con azul marca ReeboK, 1 Par de cholas, 12 Cuchillos, 4 Tenedores, 8 Cuchillos 1 destapador, 1 Pinzas, 2 Cucharas, 1 batidor de mano de cocina blanco con azul, 1 pala, 1 Bandeja de vidrio, 2 envases plásticos rectangulares mediano, 2 envases plásticos cuadrados pequeños, 1 Horno marca haceb, 1 tapa de cocina marca whirpool, 6 tazas, 6 vasos, 6 platos pequeños, 1 tabla plástica, 1 cafetera pequeña, 1 taza medidor, 1 cesta porta pan, 39 CDS de música, 28 libros variados, 1 cenicero, 1 Binoculares, 1 regleta de enchufe, un protector con extensión. En este estado El Tribunal hace formal entrega del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la Depositaria judicial Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184, quien lo recibe conforme libre de personas y con los bienes muebles antes descritos. El tribunal deja constancia de la inexistencia de los siguientes bienes, que consta en acta de traslado de fecha 27-09-2006, y que son los siguientes: 1 chinchorro, 2 tapas plástica, 4 Posillos de cerámicas, 2 Ollas, 5 paños de cocina, 1 martillo de cocina, 1 tenedor plástico, 42 vasos plásticos desechable, 1 rallo blanco, 3 embudos plásticos de diferentes tamaño, 1 sacacorchos, 1paquete de tenedor y cuchillo plástico, 1 gotero, 1 envase plástico con palillos de cocina, 2 vasos térmico en aluminio azul y rojo, 1 jarra de vidrio de 2 litros, 1 posillo de cerámicas, 1 taza de cerámica marrón, 1 escurridor de pasta de color blanco, 1 bandeja plástica blanca, 4 CDs variados, 5 cajas de CDs vacías, 2 cintas, 1 cinta métrica, 8 porta vasos plástico, 1 paño de baño, 3 sábanas blanco, 1 poltrona de guindar de lona, 1 secador pequeño de pelo sin marca, 1 colchoneta pequeña, 2 bombillos pequeños, 1 nivel de albañil, 1 paquete de cuñas de goma, 1 taladro manual inalámbrico marca extreme, 1 caja de mechas para pared. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de la cerradura de la puerta principal del inmueble antes identificado. Visto lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Reinaldo Silva, titular de la cédula de identidad número 5.097.989, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de la puerta principal del inmueble y entrega en este acto un (1) Juego de llaves contentivo de tres llaves de la puerta principal del inmueble al depositario nombrada al efecto. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
EL APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA COMISION POLICIAL
EL CERRAJERO
EL PERITO AVALUADOR
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA…
SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
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