Devuelta SIN CUMPLIR al Tribunal de la Causa Mediante Oficio Nro. 219-08, de fecha 12/08/2008, constante de Catorce (14) folios útiles.-

Acta de Traslado
En esta fecha Once de Agosto del año Dos Mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano JOSE AURELIO RIVAS CAMACHO; contra la ciudadana JOLY VIRGINIA COLL MARTINEZ; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Tubalcaín Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.730, y de una comisión policial al mando de la Agente Juan Zabala, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 16.336.772, y se Constituyó en un inmueble conformado por una casa específicamente en la Calle Unión, Quinta María Leonor Nro.4-64, La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Tubalcaín Bravo, antes identificado, y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Joly Virginia Coll Martínez, identificada con la cédula de identidad Nro. V-10.953.883, en su carácter de demandada, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones. En este estado la ciudadana Joly Virginia Coll Martínez, antes identificada con la debida asistencia jurídica del Doctor Daniel Espinoza, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.139; quien expone: Me doy por citada y notificada del presente proceso y en consecuencia a los fines de extinguir la obligación reclamada en la demanda cancelo en este acto la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.250,00); mediante cheque de Gerencia Nro. 36000800, girado contra la cuenta cliente Nro. 0425-0997-37-0250000409 de “Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo” que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales y adicionalmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00), mediante cheque Nro. 42000610; girando contra la cuenta corriente Nro. 04250040250200002257, de “Mi casa Entidad de Ahorro y Préstamo, como pago por los gastos de traslado y demás daños con ocasión del presente juicio. En este estado el apoderado judicial de parte actora doctor Tubalcaín Bravo, antes identificado expone: visto el ofrecimiento de pago realizado por la demandada declaro: Que acepto dicho pago en nombre de mi representado, y así mismo declaro: que desisto de toda acción o procedimiento en contra de la demandada que se hayan podido generar con ocasión del incumplimiento de la obligación reclamada en el presente juicio. Así como también solicito se devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de su homologación la cual solicito en este acto. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes; deja constancia de que tuvo a la vista los cheques antes descritos y a tal efecto la parte demandada consigna copias simple de los cheques antes descritos para que sean agregado a los autos; y en cuanto a la solicitud de devolución el Tribunal se reserva proveer por auto separado la devolución de la comisión. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Tres Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,

Abg. Irina Díaz Farrera.


El Apoderado judicial de la Parte Actora


Por la Comisión Policial


La…

notificada y su Abogado asistente


El Perito Avaluador

El Representante De La Depositaria Judicial Oriente C.A


LASECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agregaron las copias conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR