198° y 149°
Exp: N° 0626-08
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, cuyo documento de Condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de junio del 1996, bajo el N° 17, folios 136 al 170, Tomo 20, Protocolo Primero del 1996.
PARTE DEMANDADA: KATHERYN ANDREINA BENÍTEZ BAAMONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.446.410.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JERJES DORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.382.872, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistida por la abogada ROSA MARGARITA RONDÓN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.966
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano JERJES DORTA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, contra la ciudadana KATHERYN ANDREINA BENÍTEZ BAAMONDE. Señaló en el libelo de demanda la parte actora que la deudora propietaria del inmueble número y letras 3-PH-B, ubicado en el Piso PH, del Edificio número 3 denominado Las Aves del Conjunto Residencial Las Islas. Que era el caso que las obligaciones de cuotas por gastos comunes de los bienes bajo el régimen de propiedad horizontal, constituyen obligaciones propter rem, las mismas le corresponden cancelar a quien aparezca como propietaria del inmueble y, en tal sentido, recae sobre su propietaria que es la deudora y se encuentra insolvente por lo que respecta a las cuotas correspondientes por gastos de dicho condominio, por lo cual es que acude a la vía jurisdiccional a demandar por Cobro de bolívares, debido a que la deudora ha incumplido con el pago de las cuotas del condominio, sobre los gastos y obligaciones comunes. Alegando como fundamento de derecho los artículos 12, 13 y segundo aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, el 1.264 del Código Civil, el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual manera relata en su libelo que habían sido infructuosas los intentos de lograr el cobro de manera extrajudicial, por lo cual es que en nombre de su representada CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, es que demandó a KATHERYN ANDREINA BENÍTEZ BAAMONDE, para que pague a su representada o que a ello fuera condenada por este Tribunal, al pago de las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de Un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. F. 1.454, 88), por concepto de las obligaciones por los gastos comunes del condominio correspondientes a dicho inmueble, que van desde agosto del 2007 hasta marzo de 2008, los cuales fueron especificados en planillas anexas. Segundo: la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600, 00), por concepto de gestiones de cobros y gastos erogados por trámites de documentación a los fines de introducir la demanda. Tercero: los intereses moratorios calculados de acuerdo a la tasa legal correspondiente, sobre los montos de los recibos, desde la fecha de su exigibilidad hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, calculados mediante experticia complementaria. Cuarto: Demandó igualmente que a los efectos de la condenatoria se aplique lo concerniente a la corrección monetaria y la indexación inflacionaria mediante experticia complementaria del fallo. Quinto: pagar las cuotas de condominio que sigan venciendo desde el día de la introducción de la presente demanda, hasta el día del efectivo del pago de todas y cada una de las cantidades demandadas. Sexto: las costas y costos del proceso. Estimó la demanda en la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.100, 00).
Una vez admitida se ordenó la citación de la parte demandada.
Compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó las boletas libradas para la citación de la ciudadana KATHERYN ANDREINA BENÍTEZ BAAMONDE, a quien dijo no haber podido citar.
Compareció el apoderado de la parte actora y solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
Compareció el apoderado de la actora y consignó escrito de transacción judicial entre las partes ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el N° 54, Tomo 86, en fecha 18 de julio de 2008, el cual señala lo siguiente: El abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, EL CONDOMINIO por una parte y por la otra, KATHERYNE ANDREINA BENÍTEZ BAAMONDE, la deudora, debidamente asistida por la abogada ROSA MARGARITA RONDÓN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.966, conforme al artículo 1.713 en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a realizar la presente transacción judicial en los siguientes términos: Primero: La deudora reconoce de forma líquida, exigible y de plazo vencido las obligaciones accionadas bajo el expediente N° 626/08, ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y que asciende por concepto de capital, intereses moratorios y gastos judiciales a la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. F. 2.654, 88). Dicha deuda es en referencia a las obligaciones del pago oportuno en los recibos y pensiones del condominio. Segunda: Para saldar la deuda reconocida en la cláusula Primera del presente documento de Transacción la Deudora se obliga a pagar El Condominio en este acto, la suma única de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.654, 88), y de esta forma saldar la obligación que tiene para con El Condominio. El Condominio acepta el ofrecimiento realizado por La Deudora, no teniendo nada que reclamar por los conceptos que única y exclusivamente formaron parte de la demanda ya identificada. Tercera: El Condominio otorga el finiquito a La Deudora en el juicio que este incoara en el expediente N° 626/08, ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Asimismo Ambas partes piden la homologación de la Transacción Judicial, pudiendo consignarla en el Tribunal de la causa por cualquiera de ellas y liberando las medidas a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN y le da el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se revoca la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 12 junio de 2008. Se ordena archivar el presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil ocho (2008), Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,

Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Yennifer Paola Cova V.

JJAV/ypc/wrr.

Exp.0626-08