República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de agosto de 2008

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: FLAVIO ROSALES BENNETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.771.786, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.177, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 4.521.440, , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.560, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ RAIMONDI TRUJILLO, CARLOS SÁNCHEZ y JORGE MORRISON RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.304.144, V-6.326.281 y V-3.243.757, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio JESÚS CORDOVA GAMBOA, GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS y MOISÉS E. MILLÁN CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 11.187, 20.782 y18.620, respectivamente, de este domicilio

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

Se inicia el presente proceso por demanda intentada por la abogada YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.560, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FLAVIO ROSALES BENNETT, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.177, titular de la cédula de identidad No. 4.771.786, contra los ciudadanos ERNESTO JOSE RAIMONDI TRUJILLO, CARLOS SANCHEZ y JORGE MORRISON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.304.144, 6.326.281 y 3.243.757, por intimación de honorarios profesionales de abogado, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (BF. 1.273.107,oo), hoy UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BF.: 1.273,10), causados por la constitución de una empresa denominada VALORES COSTA AZUL, C.A.
Previo sorteo y distribución, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, donde se le dio entrada el 23 de mayo de 2007 y dispuso su admisión por auto de fecha 4 de junio de 2007, ordenando su tramitación por la vía del juicio breve, mediante auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha 11 de julio de 2007 el Tribunal, a solicitud de la parte actora, ordenó la citación por cartees de los demandados.
En fecha 25 de octubre de 2007 el Juez de la causa se inhibe de seguir conociendo el presente juicio, a tenor de lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 del Código Adjetivo.
Una vez redistribuido el expediente, correspondió a este Juzgado Tercero de Municipios el conocimiento de esta causa, el cual lo da por recibido mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2007. En el mismo auto, el Titular de este Despacho se AVOCA.
El 23 de enero de 2008 ocurre la apoderada actora y diligencia solicitando el nombramiento de defensor judicial a los demandados.
El 29 de enero de 2008 el Tribunal designa a la profesional del derecho ANGELINA VOLPE como defensor judicial ad litem de la parte demandada.
El 25 de marzo de 2008, diligenció el abogado en ejercicio GUSTAVO ELI ASTORGA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.782, consignando poderes que acreditan su representación judicial de los tres co-demandados en el presente juicio, y se da expresamente por citado en nombre de sus representados.
El 28 de marzo de 2008, el co-apoderado de la parte demandada GUSTAVO ELI ASTORGA, estando dentro del lapso legal para ello, procedió a contestar la demanda.
El 02 de abril de 2008, el co-apoderado de la parte demandada GUSTAVO ELI ASTORGA consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del Tribunal de fecha 9 de abril de 2008.
Mediante escrito recibido en fecha 14 de abril, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de la misma fecha.
El Tribunal, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Alegó la apoderada judicial del demandante en su libelo de demanda, que en el desempeño del libre ejercicio profesional del derecho, a su representado le fueron requeridos sus servicios por los ciudadanos ERNESTO JOSE RAIMONDI TRUJILLO, CARLOS SANCHEZ y JORGE MORRISON RAMIREZ, quienes son mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.304.144, 6.326.281 y 3.243.757, para que los asesorara para la constitución de una compañía que se denominaría VALORES COSTA AZUL, C.A., la cual se constituyó ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de enero de 2006, y que hasta la fecha de introducción de la demanda el 08 de mayo de 2007, no le habían cancelado sus honorarios profesionales, motivo por el cual acudió a la vía judicial para demandar, como en efecto lo hizo en el presente proceso, su pago, que estimó e intimó en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 1.273.107,oo), hoy en día UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.273,11), demandando, asimismo, los intereses moratorios y las costas del proceso.
La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, alegó la prescripción de la acción y a todo evento rechazó y contradijo la demanda en cuanto a las gestiones realizadas por el demandante y al monto de los honorarios demandados, acogiéndose también, a todo evento, a la retasa de los mismos.
La demandada, en su escrito de promoción de pruebas alegó el mérito favorable de los autos, especialmente la copia fotostática del documento constitutivo de la empresa VALORES COSTA AZUL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de enero de 2006, bajo el No. 21, Tomo 3-A, que el Tribunal valora como fidedigna por no haber sido impugnada por la parte a quien se le opone en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Antes bien, el apoderado de la parte demandada también la promovió a favor de su representada.
También promovió la accionada, la diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, donde se dio expresamente por citada, para demostrar la certeza de la fecha de su citación en el presente proceso, luego de más de dos años –según su dicho- de la fecha en que culminaron los presuntos actos que originaron los honorarios profesionales de abogado reclamados mediante la presente acción, y supuestamente causados con la protocolización del documento constitutivo de la empresa VALORES COSTA AZUL, C.A., el día 19 de enero de 2006.
La parte actora, a su vez, promovió el acta constitutiva de registro de la sociedad mercantil Valores Costa Azul C.A., un ejemplar de Acta Insular donde aparece publicado el documento constitutivo de dicha empresa, varias comunicaciones dirigidas por el accionante a los demandados, así como copia fotostática del comprobante de Registro de Información Fiscal emanado del SENIAT.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

La parte demandada alegó la prescripción de la acción en el presente juicio, sosteniendo esa defensa en el supuesto hecho de haber transcurrido más de dos años desde la fecha en que culminaron las actuaciones del demandante con la protocolización del documento constitutivo de la empresa VALORES COSTA AZUL, C.A., hasta la fecha en que quedó legalmente citada la parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1982 del Código Civil.
En este sentido, el Tribunal observa, que el citado artículo 1982 del Código Civil, entre otras cosas establece que: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar (…) 2º.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos…”, por lo que de seguidas el Tribunal pasa a verificar si, como lo alega la parte demandada en el presente proceso, transcurrieron más de dos años entre la fecha en que se causaron los honorarios profesionales cuyo pago se demanda y la fecha de citación de la parte demandada.
Al respecto el Tribunal observa que los honorarios profesionales que demanda la parte actora se causaron con ocasión de la constitución de la empresa VALORES COSTA AZUL, C.A., la cual, como se dijo, fue registrada el 19 de enero de 2006, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 21, Tomo 3-A, de los libros de registro llevados por esa Oficina. Que la parte demandada, quedó legalmente citada en el presente proceso el 25 de marzo de 2008, de lo cual se concluye que entre ambas fechas transcurrieron DOS AÑOS, DOS MESES Y SEIS DÍAS. Ahora bien, de autos no se evidencia la realización por parte de la demandante, durante ese lapso de más de dos años para la prescripción de la acción, de alguno de los actos que el artículo 1969 del Código Civil vigente reconoce como válidos para interrumpir la prescripción de la acción, contemplados en el artículo 1969 del Código Civil. Por otro lado, el Juzgador observa que la pruebas promovidas por la parte actora en respaldo de la acción que ejerce carecen de eficacia para enervar el alegato de prescripción formulado por el accionado, motivo por el cual este Tribunal considera que la acción aquí propuesta, se encuentra ciertamente prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 1982 ejusdem y, en consecuencia, la presente debe ser declarada sin lugar en la dispositiva de esta sentencia, con la consiguiente condenatoria en costas, por haber sido totalmente vencida la parte demandante en este proceso, tal como lo prevé el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada la suficiencia de lo decidido, el Tribunal se abstiene de emitir otros pronunciamientos sobre el fondo de este asunto.

IV.- DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FLAVIO ROSALES BENNETT contra los ciudadanos ERNESTO JOSE RAIMONDI TRUJILLO, CARLOS SANCHEZ y JORGE MORRISON RAMIREZ, supra identificados, por cobro de honorarios profesionales de abogado por UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.273.107,00) hoy UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F. 1.273,11), más los intereses moratorios y las costas del proceso.
Se condena en el pago de las costas judiciales a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Adjetivo.
Se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo pautado en el artículo 251 ejusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Tercero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ


En la misma fecha, siendo la 2.30 post meridiem, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


WINIFRED FRENDIN GONZALEZ



ARV/wfg.
Exp. 1209-08
Sent. Def.