REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de agosto de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 30.07.08 suscrita por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.475.262, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado RODOLFO FERMÍN MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 15.499, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el acta de autocomposición procesal celebrada en fecha 26.03.08 por su apoderado y el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de haber recibido el efecto cambiario con que se canceló el monto de la transacción, asimismo da por extinguida la deuda y pide se provea sobre la homologación solicitada por ambas partes, y visto asimismo el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 126.03.08, a través del cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: El representante legal de la demandada, Sociedad Mercantil AXA C.A, se da por citado en nombre de su representada, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto que derivado a las relaciones comerciales con el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, le adeuda los montos contenidos en la factura comercial acompañada al libelo de la demanda y a los efectos de dar por terminado el presente juicio ofrece realizar un pago único y en este acto por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), en un efecto bancario signado con el N°. 81-00153175 a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ del Banco Banplus.
SEGUNDO: La parte actora, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ acepta el pago realizado por la parte demandada por los conceptos señalados en la cláusula primera.
TERCERO: Ambas partes se dan finiquito recíproco sobre la litis planteada en el presente juicio y en todo cuanto concepto se señaló anteriormente y solicitan la homologación del presente acuerdo, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado RODOLFO FERMÍN MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 15.499, actúo como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, en el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 26.03.08;
- que el Tribunal mediante auto de fecha 02.04.08 negó la homologación del referido acuerdo al considerar que el abogado RODOLFO FERMÍN MATA no tenía las facultades expresas para recibir cantidades de dinero y que a fin de subsanar dicha omisión emerge que en fecha 30.07.08 compareció el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ quien procedió mediante diligencia del 30.07.08 debidamente asistido de abogado a ratificar en todas y cada una de sus partes el acto de autocomposición procesal celebrado en fecha 26.03.08 y en donde actúo representado por su apoderado RODOLFO FERMÍN MATA..
- que el abogado LUIS EUGENIO CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 48.475, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AXA, C.A, según consta del poder que le fuera otorgado en fecha 14.03.08 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 47, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, fue debidamente facultado para transigir en la presente causa;
- que los ciudadanos XAVIER MUGUERZA y FRANCISCO TABLANTE ARMADA, actúan en su condición de Director Gerente y Director Administrativo respectivamente de la Sociedad Mercantil AXA C.A, según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 30.08.06, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30.08.2006, anotada bajo el N°. 33, Tomo 46-A.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 26.03.08, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 9989-07.-