REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 14 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 07-08-08 suscrita por el abogado GREGORIO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ VICTORIA ALFONZO DE ROMERO, mediante la cual desiste de la solicitud formulada en procura de obtener la declaratoria de interdicción de la ciudadana BEATRIZ VICTORIA ALFONZO DE ROMERO, en virtud del fallecimiento de la misma ocurrida el día 03-07-08 a consecuencia de muerte súbita, tal y como consta del acta de defunción consignada y cursante al folio 30 del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que la ciudadana ESTELA MARIA ALFONZO RIVAS DE CEDEÑO, en su condición de hermana de la ciudadana BEATRIZ VICTORIA ALFONZO RIVAS DE ROMERO, persona sobre la cual debería recaer la interdicción solicitada otorgó poder apud-acta al abogado GREGORIS SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.461, en el cual fue debidamente facultado para desistir.
-que en fecha 07-08-08 (folio 29) el abogado GREGORIO SALAZAR, en su carácter de autos consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BEATRIZ VICTORIA ALFONZO DE ROMERO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño de este Estado.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal le imparte la homologación al presente desistimiento en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 9431-06