REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12-08-08 suscrita por la ciudadana NOELIA SALAZAR, en su carácter de autos y debidamente asistida por la abogada ROSALGEL ACOSTA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.974, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 28-07-08 aclara al tribunal que su cónyuge la finado ALBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, no dejó hijos durante su unión conyugal, ni en alguna otra relación, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos LIRICE DE LOS ANGELES MARIN DOMÍNGUEZ y ALCIDES GINES GUERRERO, quienes son contestes en declarar que conocen a la ciudadana NOELIA SALAZAR DE VELÁSQUEZ, que les constaba que el finado ALBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO había fallecido ad-intestato el 31 de mayo del 2008 y que les constaba que la ciudadana NOELIA SALAZAR DE VELÁSQUEZ, era la única y universal heredera del finado ALBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cuyus ciudadano ALBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, a la ciudadana NOELIA SALAZAR DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.489.873, en su condición de legítima cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causa efecto de cosa juzgada y que perdería toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2481-08-