REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana TAMARY MARGARITA MARCANO VÁSQUEZ, debidamente asistida por la abogada YETZABETH GUERRA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.405, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que según consta en la partida de nacimiento número 1471, folios 198 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo II del año 1.980, llevado en la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, nació el día 17 de octubre del año 1.980, y que en dicha partida de nacimiento por error involuntario se le identificó como FAMARY MARGARITA siendo lo correcto TAMARY MARGARITA.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 04 al 07, constituidos éstos por copias simples del acta de nacimiento, de la cédula de identidad, del carnet estudiantil perteneciente a la U.E Colegio Manuel Plácido Maneiro, del Título de Bachiller emanado de la U.E. Colegio Manuel Plácido Maneiro y emitido en fecha 12-11-02 , en las cuales en la segunda, tercera y cuarta se les atribuye valor probatorio con fundamento al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a la primera con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia que en efecto, se incurrió en el error alegado en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana TAMARY MARGARITA MARCANO VÁSQUEZ, en virtud de que fue identificada de manera errónea como FAMARY MARGARITA, lo cual genera que en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual contempla la posibilidad de aplicar el procedimiento sumario en esta clase de solicitudes, estima procedente el planteamiento efectuado por la ciudadana TAMARY MARGARITA MARCANO VÁSQUEZ en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección al momento de elaborarse la precitada acta asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de este estado, en fecha 17-10-80, anotada bajo el Nro. 1471, folio 198. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que siendo procedente la solicitud formulada pro la vía antes señalada se corrige el error demostrado y por consiguiente donde aparezca identificada la ciudadana TAMARY MARGARITA MARCANO VÁSQUEZ, FAMARY MARGARITA debe leerse TAMARY MARGARITA. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana TAMARY MARGARITA MARCANO VÁSQUEZ, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Campo de este estado, en fecha 17-10-80, anotada bajo el Nro. 1.471, folio 198.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde se lee “FAMARY MARGARITA “ debe leerse” TAMARY MARGARITA” que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce días del mes de agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198 y 149°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10441-08
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.