REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ y MAGALY DEL VALLE VELÁSQUEZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.676.184 y 15.896.104, respectivamente y domiciliado el primero en la Población de Las Casitas del Guamache, Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Población de San Juan Bautista, Municipio Autónomo Díaz de este Estado y debidamente asistidos por el abogado RODOLFO FERMÍN MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 15.499, y en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CONYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. 10429-08