REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de agosto de 2008
198° y 149°
Siendo la oportunidad para proveer en torno a la homologación del desistimiento del planteado por el abogado AMALIO MAGO VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LOUIS LÓPEZ MEJIAS, tal como fue ordenado por auto de fecha 30-072008, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
- que el abogado AMALIO MAGO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.870, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para desistir de la demanda, según poder apud-acta que le fue conferido en fecha 16-04-2008, cursante al folio 16 del presente expediente;
- que en la materia tratada en la presente acción no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.-
- que en fecha 30-07-2008, se dictó auto a través del cual se dispuso antes de proveer en torno a dicho desistimiento concederle a la parte demandada tres días de despacho contados a partir de esa fecha, exclusive, en virtud que la presente causa, se suspendió en varias oportunidades el proceso, encontrándose inclusive en etapa de evacuación de pruebas.
- que por diligencia de fecha 07-08-2008, el abogado MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.663, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicitó la condenatoria en costa de la actora, en virtud que dicho desistimiento se efectuó posterior a la contestación de la demanda.
En vista de lo precedentemente señalado, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora en la presente acción.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 10.066-08.-
JSDC/CF/pbb.-