REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.917

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.049.663, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01 de Julio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.049.663, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, CARMELINA DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ, LIDIA DEL VALLE SUÁREZ SUÁREZ, JOSÉ MARCELINO SUÁREZ SUÁREZ, JUAN DE LA CRUZ SUÁREZ SUÁREZ, ROBEI JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, MARIA TRINIDAD SUÁREZ SUÁREZ, CARMEN FELICIA SUÁREZ SUÁREZ, asimismo, de su madre MARCELINA SUÁREZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.806.087, V-8.390.477, V-5.475.695, V-8.392.065, V-2.833.301, V-4.049.663, V-8.383.703, V-8.384.318, y V-838.700, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 17 de Enero de 1998, falleció ab-intestato, en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano NICOLAS SUÁREZ, quien en vida fue su padre, venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 1.632.958, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1998, anotado bajo el Nro.° 54, folio 27, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del Decujus NICOLAS SUÁREZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de Julio de 2008 comparece la ciudadana NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, asistida por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463, en este acto consignan Copia certificada del Acta de Defunción su finado padre, Acta de Matrimonio de su madre, Partida de Nacimiento de sus hermanos, recaudo correspondiente a la presente solicitud, en esta misma fecha se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.917
En fecha 8 de Julio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud e insta a las partes a consignar identificación de los testigos para la evacuación de los testimoniales en la presente solicitud.
En fecha 16 de Julio de 2008, comparece la ciudadana NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, asistida por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463, en este acto consignan identificación de los testigos, ciudadanos JUAN FRANCISCO MILLÁN y LASTENIA JOSEFINA NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.827.302 y V-3.826.524, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
En fecha 16 de Julio de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.049.663, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463, consignando poder APUD- ACTA, a la ciudadana ZENAIDA VICENT YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.421.049.
En fecha 23 de Julio de 2008, vista la consignación de la identificación de los testigos por la parte solicitante, este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MILLÁN y LASTENIA JOSEFINA NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.827.302 y V-3.826.524, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
En fecha 29 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos JUAN FRANCISCO MILLÁN y LASTENIA JOSEFINA NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.827.302 y V-3.826.524, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, CARMELINA DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ, LIDIA DEL VALLE SUÁREZ SUÁREZ, JOSÉ MARCELINO SUÁREZ SUÁREZ, JUAN DE LA CRUZ SUÁREZ SUÁREZ, ROBEI JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, MARIA TRINIDAD SUÁREZ SUÁREZ, CARMEN FELICIA SUÁREZ SUÁREZ, y MARCELINA SUÁREZ; Que es cierto y les consta que el ciudadano NICOLAS SUÁREZ, hoy difunto, fue en vida el esposo de la ciudadana MARCELINA SUÁREZ; Que si es cierto y les consta que los ciudadanos NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, CARMELINA DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ, LIDIA DEL VALLE SUÁREZ SUÁREZ, JOSÉ MARCELINO SUÁREZ SUÁREZ, JUAN DE LA CRUZ SUÁREZ SUÁREZ, ROBEI JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, MARIA TRINIDAD SUÁREZ SUÁREZ, CARMEN FELICIA SUÁREZ SUÁREZ, son hijos legítimos de NICOLAS SUÁREZ y MARCELINA SUÁREZ, y que no hay otros herederos; Que si es cierto y les consta que el De cujus NICOLAS SUÁREZ falleció el día 17 de Enero del 1998; Si es cierto y les consta que el ciudadano NICOLAS SUÁREZ, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, CARMELINA DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ, LIDIA DEL VALLE SUÁREZ SUÁREZ, JOSÉ MARCELINO SUÁREZ SUÁREZ, JUAN DE LA CRUZ SUÁREZ SUÁREZ, ROBEI JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, NORIS JOSEFINA SUÁREZ SUÁREZ, MARIA TRINIDAD SUÁREZ SUÁREZ, CARMEN FELICIA SUÁREZ SUÁREZ y MARCELINA SUÁREZ plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado NICOLAS SUÁREZ. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, al cuarto (04) día del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-