REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º

Expediente N° 8.193

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORA: EMMA GUEVARA DE BLONIVE, DEXSI ENCARNACION BONIVE GUEVARA, CRUZ EUGENIO BONIVE GUERVARA y DAGOBERTO LUIS BVONIVE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V. 2.168.934, V.2.831.282V. 3.487.228, V. 2.832.763 y V. 3.488.711, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: FAROUK F. FARHAT P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.421
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 9-3-2.005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos que interpusieran los ciudadanos EMMA GUEVARA DE BONIVE, DEXSI ENCARNACION BONIVE GUEVARA, EMMA JOSEEFINA BONIVE GUEVARA, CRUZ EUGENIO BONIVE GUEVARA y DAGOBERTO LUIS BONIVE GUEVARA, ya identificados.
Narra la solicitante, que en fecha 9-11-2.004, falleció ab intestato en la clínica de Juan Griego, ubicada en la segunda transversal sector laguna honda de la ciudad de Juan Griego Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, quien era venezolano, mayor de edad y que murió a consecuencia de “SHOCK CARDIOGENICO INFARTO DEL MIOCARDIO”, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
Finalizan solicitando, se les declare a ellos, como únicos y universales herederos del de Cujus CRUZ EUGENIO BONIVE, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-3-2.005, comparece el abogado HASSAN F. FARHAT P, en su carácter de autos, y consigna los recaudos; y en la misma fecha 1-2-2.007, se le da entrada al expediente y se admite en fecha 22-3-2.005, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er9 día de Despacho siguiente a esa fecha, siendo evacuados el 31-3-2.005.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VIRGILIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLAN y GRABIEL GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V. 10.967.652 y V.10.203.638, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de Cujus CRUZ EUGENIO BONIVE, quien era padre de los ciudadanos DEXSI ENCARNACION BONIVE GUEVARA, CRUZ EUGENIO BONIVE GUEVARA y DAGOBERTO LUIS BONIVE GUEVARA, y cónyuge de la ciudadana EMMA GUEVARA DE BONIVE; que conocen a los ciudadanos antes mencionados, suficientemente vista, trato y comunicación y que por consiguiente saben y le consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ EUGENIO BONIVE, y que no hay ningún otro heredero legitimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos EMMA GUEVARA DE BONIVE, DEXSI ENCARNACION BONIVE GUEVARA, EMMA JOSEFINA BONIVE, EMMA JOSEFINA BONIVE GUEVARA CRUZ EUGENIO BONIVE GUEVARA y DAGOBERTO LUIS BONIVE GUEVARA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de su causante CRUZ EUGENIO BONIVE. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados,
REGISTRESE, PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil ocho Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-