REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Vista la solicitud de Homologación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 23-5-2008, celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TIRADO GARCÍA y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 8.247.988 y V- 12.060.872, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL E. CAMEJO, inscrito con Inpreabogado nro. 37.697, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718, ambos del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual expresaron que en común acuerdo entre las partes, los bienes que conforman la comunidad conyugal sean adjudicados en plena, exclusiva y absoluta propiedad a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ RODRÍGUEZ, antes identificada, los siguientes bienes: 1) Un (1) bien mueble constituido por un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2005, Color plata, Serial de carrocería 8Z1TJ52605V353220, Serial motor: 05V353220, Placa GCO09X, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de origen N° AL-18034; 2) Un (1) bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra D-33, ubicado en la segunda planta del Edificio “D”, que forma parte de la segunda etapa del Conjunto Residencial “Aguamarina Suites”, situado en Pampatar, sector El Paraíso (Vicuare), en jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados (40,oo Mts.2), y consta de una (1) habitación, un (1) baño, vestier, área de Kichinette y sala, correspondiéndole además un (1) puesto de estacionamiento, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: hacia el pasillo de circulación; Suroeste: hacia áreas recreacionales; Sureste: con apartamento D-32; y Noroeste: con áreas de escaleras y cuarto de basura; y su propiedad pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 16-8-2007, bajo el N° 48, folios del 244 al 249, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre de 2007. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal observa que en la presente causa la materia objeto de la presente solicitud, no es de las que están prohibidas las transacciones, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida solicitud de Homologación de Bienes de la Comunidad Conyugal, consignada en fecha 23-5-2008; y a tales efectos HOMOLOGA la misma, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-