REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.913
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ELENA MARÍA ORTIZ de RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.038.081, domiciliada en Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado GILBERTO ORTIZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.829.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.305.
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Junio de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ELENA MARÍA ORTIZ de RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.038.081, domiciliada en Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta
Narra la referida solicitante que el día 29 de Abril de 2008, falleció ab intestato su cónyuge, el finado ROGELIO ANTONIO RAMOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, docente, identificado con la Cédula de Identidad N° V-2.825.818, según se evidencia de acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, dejando como sus únicos y legítimos herederos a su concubina ELENA MARÍA ORTIZ de RAMOS, y a sus hijos NANCY DEL CARMEN, FRANCELINA JOSÉ, ROGELIO ANTONIO, FELIX JOSE, MARIELA ELENA, RONALD JOSÉ, CARLOS ALBERTO, JEAN CARLOS y JUNIOR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-8.393.277, 8.387.742, 10.200.407, 12.919.027, 12.225.371, 13.541.754 y 17.655.165, respectivamente, y que a los fines de cumplir ciertos trámites legales, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos del causante ROGELIO ANTONIO RAMOS RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Junio de 2008, comparece la ciudadana ELENA MARÍA ORTIZ de RAMOS, debidamente asistida por el abogado GILBERTO ORTIZ MARÍN, ya identificado, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal le dio entrada al expediente.
En fecha 01 de Julio de 2008, el tribunal a los fines de proveer sobre la admisión, insta a la parte solicitante a reformar el escrito de solicitud, con la debida identificación de todos los herederos.
En fecha 25 de Junio de 2008, comparece la ciudadana ELENA MARÍA ORTIZ de RAMOS, debidamente asistida por el abogado GILBERTO ORTIZ MARÍN, ya identificado, consignando en dos (2) folios útiles la reforma de la demanda cumpliendo con lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 01/07/08.
En fecha 22 de Julio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 28 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE MARCANO GONZALEZ y YAMILES DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.382.746 y V-6.658.395, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud, a quienes el Tribunal interrogó sobre los particulares contenidos en la solicitud respectiva.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ARACELIS DEL VALLE MARCANO GONZALEZ y YAMILES DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.382.746 y V-6.658.395, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ELENA MARÍA ORTIZ DE RAMOS (concubina), NANCY DEL CARMEN, FRANCELINA JOSÉ, ROGELIO ANTONIO, FELIX JOSE, MARIELA ELENA, RONALD JOSÉ, CARLOS ALBERTO, JEAN CARLOS y JUNIOR JOSÉ, hijos del finado ROGELIO ANTONIO RAMOS RIVAS; Que saben y les consta que la ciudadana ELENA MARÍA ORTIZ DE RAMOS contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROGELIO ANTONIO RAMOS RIVAS; Que si es cierto y les consta que el ciudadano ROGELIO ANTONIO RAMOS RIVAS, falleció ab intestato el día 29-04-2008; Que saben y les consta, que tanto la ciudadana ELENA MARÍA ORTIZ de RAMOS, como sus hijos, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos del difunto ROGELIO ANTONIO RAMOS RIVAS.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ELENA MARÍA ORTIZ DE RAMOS, NANCY DEL CARMEN, FRANCELINA JOSÉ, ROGELIO ANTONIO, FELIX JOSE, MARIELA ELENA, RONALD JOSÉ, CARLOS ALBERTO, JEAN CARLOS y JUNIOR JOSÉ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ROGELIO ANTONIO RAMOS RIVAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, al primer (1) día del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
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