REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 01 de Agosto de 2.008
197° y 148°

Expediente N° 23.685.

Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara el ciudadano LEONEL JOSÉ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.237, domiciliado en la Calle San Rafael, altos de M.R.W., Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abogado JHON CUETO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.959, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo observa, que en la referida solicitud, el actor pide a este Tribunal mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de corregirse el error material cometido al momento de asentar dicha acta, en cuanto al correcto y verdadero nombre de su madre, el cual es JULIA NORIEGA y no JULIETA NORIEGA, como quedó transcrito. El mencionado solicitante, a los efectos probatorios, presentó su Partida de Nacimiento y la de su madre, así como copia de la cedula de identidad, asimismo consigno copia de la partida de nacimiento de su madre y copia de la cedula de identidad, en atención de lo establecido en los artículos 457 y 1.357 del Código Civil, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto de la madre del solicitante es “JULIA NORIEGA”. Probado como ha sido lo alegado por el actor, y vista la obviedad del error material denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registradora Civil Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano LEONEL JOSÉ NORIEGA, ya identificado, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en el año 1967, la cual se encuentra anotada bajo el N° 42 al folio veintiuno al vuelto, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre del mencionado solicitante, como lo es: “JULIA NORIEGA”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-