REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1° de agosto de 2008
198º y 149º
Revisado el escrito presentado por la ciudadana GLORIA B. OROPEZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 3.949.976, asistida de abogada, en el cual solicita sean insertadas las partidas de nacimiento de los hijos legítimos de la ciudadana RAFAELA ACOSTA DE OROPEZA, quien falleciera el día 24-5-1994, los cuales no aparecen asentados en su acta de defunción, este Tribunal observa de dicha solicitud, que la mencionada solicitante no invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para proceder en representación de sus hermanos, ni se advierte que estos lo hagan personalmente, siendo los interesados, y tratándose de un procedimiento donde está interesado el orden público por tratarse de estado y capacidad de las personas; asimismo del referido escrito se observa que éste no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto carece de los fundamentos de hecho y de derecho, y no consta el acta de matrimonio de la difunta con el ciudadano HORACIO OROPEZ, como instrumento fundamental de la demanda, además que las documentales consignadas a los autos, fueron presentadas en copia simple. Así las cosas, este Juzgado NIEGA su admisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 eiusdem. Cúmplase.-