REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000108
ASUNTO : OP01-D-2008-000108

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

JUECES ESCABINOS TITULARES: JOSE MIGUEL ARISMENDI GONZALEZ y RANMAR JOSE JIMENEZ MALAVE.


FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA PUBLICA Nº 02: Dra. PATRICIA RIBERA.
DEFENSA PRIVADA: Dr. JOHN CUETO.

ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

LA SECRETARIA: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.


ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, miércoles 06 de agosto de Dos Mil Ocho (2008), se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.372, los jueces Escabinos JOSE MIGUEL ARISMENDI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.673.946 y RANMAR JOSE JIMENEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.037.769, en su condición de Escabinos Titulares. la secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024 y el Alguacil de sala ciudadano AJEJANDRO CANELON, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, asistido los dos primeros adolescentes antes identificados, por el Dr. JOHN CUETO, en su carácter de Defensor Privado y el último de los adolescentes acusados, identificado en actas, asistido por la Dra. PATRICIA RIBERA, defensora pública penal Nº 02, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto Nº OP01-D-2008-000108, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 26 de abril de 2008 y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban los jueces escabinos ciudadanos JOSE MIGUEL ARISMENDI GONZALEZ y RANMAR JOSE JIMENEZ MALAVE, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, los defensores Dr. JOHN CUETO, defensor privado y Dra. PATRICIA RIBERA, defensa pública penal Nº 02, así mismo se encuentran presentes los testigos promovidos por la defensa privada ciudadanos ANEIDIS LOPEZ BOSCAN, YOSIBEL AGUILERA MARIN, VICENTE GUILARTE VASQUEZ, HECTOR MORENO URBAEZ, igualmente presente el experto JESUS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que no se encuentran presentes los expertos Dr. ERASMO PORRAS, adscrito a la División de Investigaciones Policiales Penales del Instituto Neoespartano de Policía, y JOSE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, funcionarios JORGE MATA WILL CEDEÑO, MAIKEL RODRIGUEZ, ANDREINA SALAZAR, JOSE AGUILERA, GERALDINE VICENT Y MARCOS MONTOYA, todos adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la visita domiciliaria y el procedimiento de detención de los adolescentes imputados, así como tampoco se encuentran presentes los ciudadanos Carmen Adela Figuera y Ana Martínez Polanco. Es todo”. En este estado La Juez de este Despacho, procedió a tomar juramento a los escabinos titulares. Ciudadanos JOSE MIGUEL ARISMENDI GONZALEZ y RANMAR JOSE JIMENEZ MALAVE. Acto seguido se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a tomar juramento de ley a los escabinos titulares. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: en horas de la mañana del día 26 de abril del año en curso los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos en compañía de tres ciudadanos mayores de edad, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, cuando procedían a efectuar orden de allanamiento Nº 4C-040-08 de fecha 24/04/2008 emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en una vivienda sin número visible, confeccionada en bloques frisada y pintada de color verde, con rejas en metal pintadas de color blanco, ubicada en la Calle Jesús María Patiño, Sector Bella Vista en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, donde residen unos ciudadanos conocidos como ANIBAL, JUAN Y EL TUERTO, al llegar al sitio en compañía de dos testigos los ciudadanos que se encontraban en la residencia efectuaron disparos a la comisión policial, quienes se vieron en la necesidad de utilizar sus armas de fuego reglamentarias, resultando herido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez controlada la situación lograron ingresar dentro de la vivienda; encontrando en la misma cuatro (04) armas de fuego de distintos calibres y marcas, municiones de distintos calibres y marcas, dinero en efectivo así como sustancias sometidas a régimen legal consideradas estupefacientes, las cuales se encontraban en envoltorios de material sintético, contentivo de sustancias que al ser sometidas a experticias químicas, resultaron ser COCAINA y CLORHIDRATO DE COCAINA, a los objetos impregnados de cocaína, Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes de marras, previa admisión de la acusación por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se solicita que los adolescentes sean declarados penalmente responsables y se les aplique la sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 05 años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal G del artículo 570 de la citada Ley Especial; tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública Penal Nº 02 a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: acabamos de escuchar a la ciudadana Fiscal quien a acusado a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, de tres delitos muy graves, como lo son el Tráfico y la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Violencia y Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, ello implica obtener dinero por la venta de droga, la resistencia a la autoridad es como su nombre lo indica, resistirse a seguir las ordenes de una autoridad legal, y en cuanto al ocultamiento es eso, esconder armas, mi representado IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la casa por que fue invitado a esa casa por el co-imputado IDENTIDAD OMITIDA, a una fiesta; quien vive en la Pedro Luis Briceño al igual que mi defendido, mi defendido jamás había ido a esa casa donde estaba la fiesta; en el Sector Bella Vista, él no podía salirse de la fiesta porque no tenia dinero, el se quedo allí esperando a IDENTIDAD OMITIDA, para que éste lo llevara porque él no tenia dinero para irse ya que mi defendido no vive en esa casa, estaba en esa casa por primera vez en su vida y cuando fue al fondo de la casa, fue a buscar a alguien que le prestara dinero y se encontró con unos encapuchados que portaban armas de fuego, y le dispararon a mi defendido quien cayó herido y se arrastro hacia adentro de la casa, sólo estaba allí porque fue a una fiesta, y se quedo porque no tenia dinero como irse, el no conoce esa casa, no tenia nada encima, mi representado se asomó y recibió un disparo en la boca. Es necesario destacar que los delitos acusados son los considerados graves en la legislación penal juvenil y que la fiscalía esta pidiendo que mi representados sea condenado a cinco (05) años de privación de libertad que es la pena máxima en adolescentes, por ello es importante que escuchemos las declaraciones que se van a rendir en este recinto por las cuales se establecerá que mi defendido nada tiene que ver con los delitos acusados y por lo tanto pido una sentencia absolutoria. Es todo. Terminada la exposición de la defensa Pública Penal Nº 02, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. John Jairo Cueto, Defensor Privado, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “en cuanto a mi defendidos podemos establecer en la medida que se este debatiendo la audiencia publica, su mamá vende pollos beneficiados y manifiestan por casualidad en el momento, en que llego la comisión ellos estaban allí solo preguntando si querían pollos, y como cualquier otra persona, se meten en la casa cuando llega la comisión por temor y en el momento en el que esta dentro de la residencia es que se enteran de lo que esta pasando se meten en un cuarto, y es cuando un funcionario les dice lo q esta pasando, pero a ellos nunca le encontraron ni armamento ni drogas, ciertamente en la experticia toxicologica resultaron positivos en el consumo de marihuana porque efectivamente ellos son consumidores, mas no distribuidores, solicito en razón a ello que le sea dictada una sentencia absolutoria, ellos no tenían armamento ni drogas, pareciera que la imputación fiscal es muy fuerte en cuanto a los delitos imputados por la fiscal el ministerio publico esta defensa solicita la libertad plena de mis defendidos. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir a los adolescentes de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra a los adolescentes acusados, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por sus respectivas Defensas, a lo que respondieron afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por sus defensas, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra en primer lugar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo ese día iba con mi amigo Alejandro como todos los sábados, porque la mama de él vende pollo beneficiado, entonces nosotros vamos de casa en casa preguntando quien quiere pollo? Y cuando entramos a esa casa, le estábamos preguntando al señor Carlos, cuantos pollos iba a querer y llego un carro y salieron unos señores encapuchados, yo le agarré la manos a mi amigo y después entro un señor yo cerré la puerta, entraron en el piso de la sala de esa casa y después nos enseñaron una lista de allanamiento y nos dijeron que en esa casa venden drogas, nos llevaron a una jaula y nos motaron a la policía y nos llevaron en un destacamento de Pampatar. Es todo”. Culminada la exposición de los adolescentes la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto: “En el sector los Delfines, yo vivo, mi amigo me invitó a vender los pollos y yo o acompañe. De tu casa a la casa de él es lejos? Si es lejos. En el mismo sector? Si es en el mismo sector. Tu habías acompañado varias veces a el a vender pollo? Si yo lo había acompañado. Tu conoces al señor de la casa donde ocurrió el problema? Si yo sabía que se llama Carlos por las veces que iba a vender pollo. Tu sabias que allí venden droga? No yo no sabía. El carro que llego era un carro particular ¿ si era un carro particular y salieron unos encapuchados (funcionarios policiales). En el fondo se escuchaban los disparos al momento que se bajaron los encapuchados. ¿Porque en lugar de salir lo que hiciste fue entrar? Porque si yo iba a salir los policías me iban a agarrar. Cuando los funcionarios llegan yo estaba en la sala de a casa. Cuando yo escuche el sonido del carro, cuando yo veo la acción de los señores que llevaban unas armas yo agarre a mi amigo por la mano y me metí en un cuarto hasta que llego un funcionario. Tu viste en que lugar encontraron las cosas que ¿se incautaron allí? No yo no vi porque yo estaba tirado en el piso. Cuantos cuartos hay en esa casa? No lo se. Ese cuarto donde tu te metiste donde esta? esta a mano derecha entrando a la casa. Tu conoces a Cristhian? Yo lo conocí fui aquí en el tribunal. Los funcionarios entraron por el fondo y por delante. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. John Jairo Cueto; quien procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA “todos los sábados yo voy con mi amigo a vender pollo, siempre van a preguntar a esa casa? si siempre el señor Carlos siempre nos compra pollo. Todos los sábados yo voy allí a ofrecer pollo. en que momento llega la policía después de que estábamos en el cuarto llegó un policía y nos dio una orden de allanamiento. En ese cuarto encontraron alguna cosa? no lo se, porque nosotros estábamos con la cabeza hacia a bajo. donde adquieren ustedes la droga? en bella vista. Siempre visitan esa casa a a esa hora? si siempre tempranos en la mañana, los tiros se escucharon fue en la parte de atrás de la casa, si ustedes estaban allí y la puerta esta abierta. porque no salieron de la casa? porque estábamos asustados., por los tiros que escuchamos. IDENTIDAD OMITIDA estaba en que lugar? en el patio. ¿como sabes que estaba en el patio? porque cuando llegamos a la casa él estaba en la casa y le estaba avisando al sobrino de Carlos que estaba allí en la casa, el señor Carlos le dijo. Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? no. él estaba dentro de la casa cuando yo llegue, cuando IDENTIDAD OMITIDA se metió en el patio fue que se escucharon los disparos. Tu llegaste a ver en que vehiculo llegaron los funcionarios? no yo no vi. Viste que cosas encontraron n la casa? no. Seguidamente s ele cedió la palabra a la defensora publica Penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera, quien procedió a interrogar a l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y este respondió: Ellos llegaron en un carro particular, no estaban identificados, de donde venían los disparos? Venían del fondo de la casa. Y también unos gritos. Viste cuando hirieron a IDENTIDAD OMITIDA? No.
Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “mi mama vende pollos mi madre y mi compañero y yo todos los sábados matamos pollos; ese día preguntamos a los vecinos si querían pollo y en el momento en que le ofrecíamos al señor Carlos se presento un tiroteo, y como pudimos nos metimos en un cuarto y después de un rato nos sacó un funcionario quien nos enseñó una orden de allanamiento y de allí nos llevaron a una base policial. ES TODO”. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente: “todos los sábados yo voy con mi amigo a vender pollo, siempre van a preguntar a esa casa? si siempre el señor Carlos siempre nos compra pollo. Todos los sábados yo voy allí a ofrecer pollo. en que momento llega la policía después de que estábamos en el cuarto llegó un policía y nos dio una orden de allanamiento. En ese cuarto encontraron alguna cosa? no lo se, porque nosotros estábamos con la cabeza hacia a bajo. donde adquieren ustedes la droga? en bella vista. Siempre visitan esa casa a a esa hora? si siempre tempranos en la mañana, los tiros se escucharon fue en la parte de atrás de la casa, si ustedes estaban allí y la puerta esta abierta. porque no salieron de la casa? porque estábamos asustados., por los tiros que escuchamos. IDENTIDAD OMITIDA estaba en que lugar? en el patio. como sabes que estaba en el patio? porque cuando llegamos a la casa él estaba en la casa y le estaba avisando al sobrino de Carlos que estaba allí en la casa, el señor Carlos le dijo. Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? no. él estaba dentro de la casa cuando yo llegue, cuando IDENTIDAD OMITIDA se metió en el patio fue que se escucharon los disparos. tu llegaste a ver en que vehiculo llegaron los funcionarios? no yo no vi. viste que cosas encontraron n la casa? no. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mismo contesto: Entraron por la parte de adelante la comisión policial y la parte de atrás, ustedes hablaron directamente con el señor Carlos ¿si. Después es que el señor Carlos le manifiesta a IDENTIDAD OMITIDA ¿si. Y es la primera vez que lo ven a el si es la primera vez. La comisión policial nos revisó, y nos consiguieron nada. Tu viste cuando revisaron a José Antonio ¿ si.- igualmente no le consiguieron nada. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Defensa privada se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Publica., quien procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mismo contesto: como estaban vestidos los funcionarios? Cuando estabas dentro de la casa llegaste a ver a IDENTIDAD OMITIDA? si él estaba en la sala. cuando el señor Carlos le dijo que le fuera a avisar a su sobrino que si querían pollo. tu viste a IDENTIDAD OMITIDA armado? no. ciando empieza el tiroteo, llegaste a ver a IDENTIDAD OMITIDA que lo hirieron? si cuando entramos al cuarto IDENTIDAD OMITIDA venia arrastrándose a la sala. Las personas armadas y encapuchada se les veía la cara, alguna identificación? no. después que entraron al cuarto si entraron unos policías con uniforme marrón. y es allí cuando lo ponen boca abajo es cuando le presentan la orden de allanamiento? si. es decir que ninguno de ustedes sabia que eso era un allanamiento y que ellos eran funcionarios policiales’? nosotros no sabíamos. No se presentaron como funcionarios. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Buenos días, me encontraba en mi residencia como a las 05:30 y Salí a buscar a mi novia, y me encontré con Rafael Sosa, y me invitó a una fiesta en Bella Vista, yo le dije que no tenia pasaje y el me dijo que el tenia para pagar el taxi y vamos a la casa en Bella Vista, estaban unos chamos bebiendo. Me presentaron a unas chamas, y yo como estaba medio ebrio ya, me acosté a dormir en un sofá que estaba allí como a la una de ala mañana, y cuando me paro en la mañana despertando a Rafael Quijada Sosa, el no se quiso despertar y en realidad cuando estaba en la sala veo dos caballeros que estaban en el fondo, para pedirle prestado dinero para irme y cuando escucho a unos chamos que estaban preguntando cuantos pollos iban a querer, y no le pare mucho a eso, y vi dos encapuchados en el zinc y me asuste mucho y cobre el primer impacto de bala en la boca, y caí en el suelo arrastrando para entrar en la casa de nuevo y allí me consiguieron agachado botando sangre y al otro día me dijeron que fue un allanamiento que habían hecho allí en esa casa, yo digo que si fuera un allanamiento fueran tumbado la puerta. Es todo. Culminada la exposición de los adolescentes la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contesto” Porque no te habías ido? Porque no tenia dinero. Habían otras personas despiertas? Si. Esas otras personas que estaban en el fondo de la casa tenían arma? No en realidad no pude ver si tenían arma. Tu sabes quien es el señor Carlos? No. A la única persona que conoció era al chamo que me llevo para allá. Donde estaban las personas que gritaban si querían pollo? Fuera de la casa. Quien estaba en la sala? Nadie. Tu viste a esos muchachos que llegaron? No yo no les pare mucho a ellos. Alguien te pidió el favor de que fueras al patio de la casa a preguntar a ver quien quería pollo? No nadie. Quienes dispararon? en realidad no se; estaba muy asustado y no se quien disparo. No vistes a las otras personas efectuar disparo? No. Me quede en el suelo esperando que se tranquilizara todo. Los funcionarios me preguntaron que tenia. Y les dije estoy herido. Cuantas personas habían en esa casa? Los dos chamos, Rafael Sosa y otros chamos. Yo vi nada mas a los dos chamos y a Sosa. A los potros chamos no los vi. Cuando yo Salí del cuarto ví a los dos chamos que estaban en el patio y me dirigía ellos a pedirle dinero. Tu sabes que en esa casa donde tu estabas venden droga? No. Rafael vive en esa casa? No el vive en la Pedro Luis. A que te dedicas? Yo trabajo eventualmente con un tío en pinturas. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Publica, conforme lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mismo contesto: “IDENTIDAD OMITIDA tu habías ido a antes a esa casa? No. Tu. Tu conoces a la gente de esa casa? No solo conocía a Rafael Sosa. Alguna persona de esa casa le pediste permiso para acostarte? No solo a Rafael. Tu vendes droga? No. Tu le hiciste resistencia a los funcionarios policiales? NO. Tu sabias que esos encapuchados eran funcionarios policiales? No. Tenían la cara cubierta? Si. Yo solo quería pedirles dinero a los ciudadanos que estaban en la parte de atrás de la casa. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. John Cueto, quien procedió a interrogar al adolescente y en tal sentido éste respondió: IDENTIDAD OMITIDA tu puedes certificar al tribunal que si llegaron unas personas a vender pollo? Si llegaron. No se si estaban adentro o afuera. Cuando comienza el tiroteo quienes estaban dentro de la casa? Rafael Quijada Sosa y otros chamos más. .Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a alterar al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal para la recepción de las pruebas. En este sentido fue llamado a la sala al funcionario experto JESUS LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 5.480.488 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “mi actuación fue practicar experticia química botánica y toxicológica a los imputados, en fecha 28 de abril de 2008, la experticia química a solicitud del ministerio publico, la muestra consistirán del 1 al 3, muestra uno: envoltorio de regular tamaño en color negro de material sintético, dentro del cual se encontró 56 mini envoltorios, confeccionados también en material sintético, contentivo cada uno de los de una sustancia de color blanco que posterior al análisis químico se determino que se trababa de clorhidrato de cocaína 15 gramos con 910 miligramos, muestra 2: 36 envoltorios, 34 envoltorios confeccionados y contentivo cada uno de ellos de sustancia de color blanco que luego de ser analizada químicamente se llega a la conclusión de tratarse de cocaína base. Para un peso de 4 gramos y 980 miligramos, una muestra identificada como 2.2 que consistía en diez envoltorios confeccionados en material sintético, contentivo de polvo blanco, que luego de todos los análisis químicos respectivos se concluye que se trata de clorhidrato de cocaína, arrojando 300 miligramos. Muestra 3. Envoltorio de regular tamaño, dentro de la cual se encontró 121 envoltorio confeccionado de papel aluminio, contentivo de una sustancia granulada de color blanco, determinándose que se trataba de cocaína base, arrojando un peso neto de 16 gramos 830 miligramos, también se le realizaron prueba de barrido a una gorra que no reporto ninguna sustancia sometida a régimen legal, tijera, hilo y un rollo de papel aluminios que posterior a los análisis se determino que estaba impregnada de cocaína. También se le realizaron pruebas toxilcologicas a IDENTIDAD OMITIDA, arrojando positivo para la presencia de marihuana y negativo para la cocaína. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arrojando positivo para la marihuana y negativo apara la cocaína. Culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: tienen la misma composición cocaína base ? El clorhidrato de cocaína se presenta en forma de polvo y tiene mayor concentración de pureza que la cocaína base. En las experticias toxicologicas practicadas a ellos, se raspado d e dedo no arroja resultado para sustancias a este tipo? A diferencia de la cocaína que no se adhiere a la piel, si inmediatamente que halla tocado la cocaína se le hace la prueba es posible percibirla en la piel, pero es muy hidrosoluble. Y es pro eso que no puede ser detectada. ES TODO””. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó: “no tengo preguntas”. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada, que a preguntas realizadas éste contestó: “el resultado fue positivo para marihuana y negativo para cocaína. “en los envoltorios existían clorhidrato y cocaína”. En este sentido fue llamado a la sala al funcionario Erasmo Jesús Porras, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.861, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”Sobre la actuación policial en si no se nada, todo llega a mis manos después que se hace el allanamiento ya que yo doy el sustanciador de los hechos. Es todo” culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó:” fueron puestos a mi disposición una escopeta, una pistola punto 380, y una 9 milímetros semiautomática con un cargador de largo, así como varios cartuchos de 9 milímetros y 38 y punto 380 y cartuchos 12 y 57 bolívares fuertes. Cuando dice un cargador largo a que se refiere? Que cargador que se vende aparte para mayor capacidad, mayor a las 20 balas, es un cargador que se adapta no viene con la pistola es adicional, también se encontraron cartuchos ya percutidos, que tipo de armas utilizan los funcionarios policiales en sus procedimientos? 38, 9 milímetros y escopetas, ¿que tipo de armas portaban los funcionarios? 9 milímetros y una escopeta. Estaban en buen estado las armas? Según mi apreciación estaban en buen estado, sin embargo la 9 milímetros tenia rastros de sangre, que era la que tenia adaptado el cargador largo. ¿Que significa a casquillos? Cantidad de balas percutidas y cantidad de balas recolectadas? 17 balas completas de calibre punto 380, 03 de 38, 22 de 9 milímetros y 15 calibre 12, de los casquillos, 3 38, 3 calibre 12,m 14 de 9 milímetros y 1 punto 380. el arma que tenia rastro de sangres, como eran secos o recientes? Por lo que me indicaron los funcionarios cuando se hicieron los funcionarios, eran rastros color rojizo. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó: no estuvo en el lugar del hecho? No. A usted le suministran las evidencias de los hechos? ¿Si. Usted fue quien le tomo la entrevista a los dos testigos? si yo la tomé. Presume que era sangre? Si. Los análisis de las armas lo hace el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada, que a preguntas realizadas éste contestó: en cuanto a los casquillos se encuentran escopetas y 9 milímetros?. Si, se encontraron percatados por las personas que se encontraban dentro de la casa, los casquillos que fueron suministrados no son los percutidos por los funcionarios, hay impresiones fotográficas realizadas a la pared de zinc, no se puede determinar cuanto disparos fueron hechos? No. no se puede determinar. La información suministrada es que los casquillos que están adentro de la casa, es allí donde el CICPC son los que tienen que determinar de que arma fue que salió, están percutidos en la puerta de la casa, si percutaron armas de fuego. La Juez realiza preguntas al experto; quien responde: ¿porque dispararon? Porque cuando los funcionarios intentaron ¿ingresar a la vivienda fueron recibidos con disparos. es todo. Seguidamente fue llamado a la sala al funcionario Jorge José Mata Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 10.582.532, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:” Fuimos comisionados en la calle Jesús Maria Patiño casa de color verde, dos civiles y una unidad tipo patrulla pequeña, una unidad se metió por la parte de atrás de la casa y cuando ellos llegaron primero que nosotros, ellos fueron recibidos a tiro, cuando nosotros llegamos adelante sale uno de los muchachos con escopeta y cuando el se cae nos dice no me vayan a matar que tengo 2 bichas aquí, para poder entrar a la casa, lo agarramos por el cuello, sale uno ensangrentado de uno de los cuartos, se lo trajimos al agente Montoya, el sargento Will y Geraldine, empezaron la revisión del inmunebel. Ellos salieron gritando no me maten no me maten. es todo. Culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: que se presumía que buscaban en esa casa? Droga. Tres vehículos llegaron al lugar, dos particulares y una patrulla. Uno de los vehículos fue por la parte de atrás de la casa. Los testigos donde están? En el corolla dorado. Antes de que ellos pudieran bajarse empezó los disparos? Si. En la puerta de la casa usted observa en la parte de afuera de la casa a uno de los adolescentes? No ellos estaban en los cuartos. Salen es de los cuartos. Efectuó disparo alguno de estos? A nosotros no, a los que están en la parte de atrás. Lo pusimos en canal punto a punto. Es decir los llamados que nos hacíamos era solo entre nosotros mismos. Recuerda si había una bodega? No. Con los nervios no recuerda uno nada. Dentro de la residencia estaban los tres adolescentes que están aquí? Si estaban los 3, al morenito venia ensangrentada, se les prestaron los primeros auxilios y los otros se quedaron adentro. Es todo. En que momento bajaron a los testigos del carro? Cuando ya teníamos controlada la situación de los disparos. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó: (2) vehículos civiles y una patrulla pequeña. El corolla es un carro civil, dos funcionarios en el corolla que entro por la parte de atrás de la casa, y por delante se metió la patrulla y el otro corolla, yo estaba con sargento Will, Andreina y el inspector Viviano y en el otro carro civil, Carlos Montoya y Geraldine y los dos testigos. Usaba usted pasamontañas? No, gorra, chaleco antibala. Todos usamos gorras e identificadas y chalecos. Algún funcionario tenia la cara cubierta? No ninguno. El carro civil llego por detrás de la vivienda y llegaron un poquito antes que nosotros. Inmediatamente al llegar se escuchó una plomamentazon, no llegaron ni siquiera a identificarse los funcionarios? Cuando ya uno tiene la situación controlada, se identifica. Se le hizo un tiro de prevención y este muchacho dijo no me maten, yo tengo 2 bichas aquí, se le hace la revisión a él ellos están presenciando todo allí. Usted vio a uno de estos muchachos disparar? No. La verdad no. Cuando lo vimos herido lo sacamos y el agente Montoya se o llevó a prestarle los primeros auxilios. Sale ensangrentado? Si en la cara. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada, que a preguntas realizadas éste contestó: en ningún momento los que estaban en la parte de adelante no opusieron resistencia a ustedes? No. A nosotros no. Estos muchachos salen de un cuarto? Si. El muchacho de la escopeta se agarra a fuera. Ya el tiroteo estaba en la parte de atrás. Es todo. La Juez procede a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó? Una persona que no esta aquí, un mayor, dijo no me vayan a matar yo tengo dos pistolas mas, aquí en los bolsillos y un puñito de proyectiles. Seguidamente fue llamado a la sala al funcionario Will José Cedeño Zabala, titular de la cedula de identidad Nº 11.535.499, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”El día sábado aproximadamente a las 10:30 de la mañana fui comisionado a realizar un allanamiento en una casa en Bella Vista, al estar llegando salio de la vivienda y resbaló y boto la escopeta, e inmediatamente fue retenido, tenia dos pistolas mas y una vez que estábamos adentro las retuvimos y entramos yo entre con el agarrado de escudo y uno de los venia saliendo de uno de los cuartos bañado en sangre, inmediatamente lo trasladamos al Hospital, después que estaban todos en la sala y el inspector informa el motivo de la visita e iniciamos a la inspección del inmueble en el primer cuarto yo localicé una caja de cartón una pistola plateada nueve milímetros, con su cargador sin cartucho y al lado de la pistola otro cargado a mas extra largo, con cartuchos del mismo calibre, nos trasladamos localice en un zapato doce cartuchos de escopeta calibre 12, en la cocina debajo de la nevera un envoltorio 56 envoltorios pequeños, encontró Geraldine. En el interior terminamos y nos instalamos en el patio, en una esquina se localizó una gorra azul o negra, y esa gorra tenia una tijera, hilo y un envoltorio que tenia 36 mas envueltos en aluminio y uno negro y otro blanco, y la cantidad de 57 bolívares fuertes. En el mismo patio atrás en una mata de guayacán se localizó una bolsa 121 envoltorios en aluminio y al lado un rollo de papel aluminio, expandidos en varias partes se localizaron cartuchos percutidos ya. Terminamos la inspección y nos trasladamos hasta la sede. Es todo” Culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: los funcionarios que llegaron ala casa por la parte de atrás se fueron en un vehiculo toyota corolla azul. Cuando ellos llegan los reciben a plomo, en la parte de atrás de la casa, en la entrada estaba una persona, el nunca se dio cuenta que estaba una comisión por delante, y es cuando el me dice no me mates. Estaban los tres (03) adolescentes que estamos juzgando, dentro de la casa? Si ellos estaban, incluso el que estaba bañado en sangre, el cargador y la pistola estaban llenos de sangre, ese cargador estaba completo, tenia 22 y faltaban 10, porque ese cargador tiene 32 proyectiles, en lo poco que se de armas, el muchacho que estaba herido esta aquí? Si es ese IDENTIDAD OMITIDA. Cuando le autorizaron la orden de allanamiento iban en busca de una persona en especial? La verdad no lo recuerdo, hubo 6 detenidos. Ustedes no lograron comunicación con los funcionarios que estaban en la parte de atrás? Si ya sabíamos, pero con la casualidad de que ellos llegaron primero. Usted visualiza que en frente de esa casa había una bodega? No lo se. Con ese susto. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó:”cuanto tiempo estima que duró el procedimiento? Como dos o tres horas. Estos señores accedieron a ser testigos, porque se les cubrió la cara, para su protección porque como están las cosas de peligro nadie quiere servir de testigos. Se puede inferir que el muchacho salió de la plomamentazon huyendo. Cuando yo lo tomo a él, lo pongo como escudo, en que momento entraron los testigos? Entramos nosotros y después que ellos se rinden es que ingresan al sitio los testigos. Cuando usted ingresó usted vio al ensangrentado. Si. Cuando el salió no tenia nada encima, pero nosotros encontramos un arma del cuarto donde el salió, llena de sangre. En el patio estaba puesto el lavamanos, y dentro de la gorra estaba unos envoltorios, la casa es grande? Si. Hay un área grande entre la puerta del frente y el patio todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada, que a preguntas realizadas éste contestó: salió uno y cuando nosotros entramos salio un gordo de un cuarto, que es mayor, todos los demás ya estaban en la sala. La escopeta y ninguno de ellos tenia nada encima, ustedes entran es después que cesan todos los disparos? Si ya no hubo más disparos. Es todo. La Juez realiza preguntas al funcionario, quien respondió: “el ensangrentado venia del primer cuarto, el que lleva como resguardo que era un adulto, el gordo salio del último cuarto y las otras tres personas estaban en la sala. Seguidamente fue llamado a la sala al funcionario Maydkel José Rodríguez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 15.576.345, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:” el grupo fue dividido en dos uno por la parte de a delante de la casa y el otro por la parte de atrás, yo con mi. otro compañero en un vehiculo de la institución en una especie de mini curva estaba un kiosco de perro caliente, una vez que llegamos allí se bajan mis dos compañeros y después me bajo yo, el cuando se asoma es recibido con disparo yo me agacho y busco como montarme porque sigo escuchando los disparos, como dos o tres bloques mas alto que yo y con mi pistola aquí en la mano y después que disparo me subo pero me caí después que disparo, luego hubo otro disparo pero cuando me caí, logre montarme en una platabanda y hago señas a mis compañeros que estaba por la parte de delante de la casa que yo estoy bien y le pido a mi compañero aguilera que me diga si el también esta bien. Es todo. Culminada la exposición del funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: cuando logras ver, a cuantas personas logras ver? Dentro de lo que vi, vi. A dos personas. Una de ellas tenia una pistola plateada, que tenia algo extraño, porque era mas largo que la mía, es lo que llamamos caserina, hubo un momento en el que yo logre volver a subirme vi que ya los dos estaban corriendo a la parte de adentro de la casa. Nosotros siempre nos quedamos en la parte de atrás de la casa, en el patio. Cuando volviste a ver que ya ellos iban a la parte de adentro de la casa, viste si uno de los estaba sangrando? No porque ya iban de espalda, yo no logre verlo. Yo tenia un arma 9 milímetro. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó: el fondo de la casa esta tapado con zinc? Si en lo que usted dice esta tapado con zinc pero hay unos que tenían huecos y uno es mas bajito que y otro y ellos ven que el carro se para, mi compañero se asoma y el muchacho ya había efectuado los disparos le doy la vuelta al carro por el frente, no estoy preciso en eso,, pero el compañero que viene tiene la información precisa de esa bandita que operaba allí, ellos pensaron que eran sus culebras como ellos dicen, y por eso empezó el tiroteo, ellos vieron cuando el se asomo y empezaron a disparar, el funcionario Aguilera llevaba el arma visible? No. cuando el se asoma es que recibe su disparo, no sale herido porque yo le quito el muchacho del medio, había que buscar de quien protegerse porque había tiros de todos lados, cuando el me vio me disparo y yo le tuve que disparar y fue cuando me caí. Habían dos personas en el patio o podían haber habido mas? Lo que yo vi fueron 2 podían haber mas. Ustedes tenían algún tipo de identificación? Si las gorras y chalecos. Aguilera tenia una 9 y una escopeta y yo tenia una 9milimetros.Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada, que a preguntas realizadas éste contestó: cuantos cartuchos tenias tu? Yo tenía como 10 cartuchos, solo dispararon a la persona que estaba en el patio, No dentro de la casa? Si yo solo le efectuó disparos a el porque es a el que yo veo. Pero si hubo detonaciones de varias partes. La Juez le realizó preguntas al funcionario: “solo hubo un lesionado, porque me informaron que habían llevado a uno de los muchachos que estaba herido la escopeta que tenia el muchacho era igual a la que tenia mi compañero, solo que la diferencia era que la del muchacho era mas larga en su empuñadura.” Seguidamente fue llamado a la sala al funcionario José Rafael Aguilera González, titular de la cedula de identidad Nº 14.358.063, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:” fuimos a un allanamiento a esa residencia mi objetivo era penetrar por la parte de atrás para evitar que nadie saliera por la parte de atrás, en el momento que me estoy montando en la carreta de perro caliente, que al ver como a siete ciudadanos ellos al mirarme me escondí detrás de la carreta, y sacaba la escopeta para disparar sin ver, ellos pegaron a correr para adentro de la casa, estaban los otros funcionarios en el frente para a hacer su revisión y yo me quede sentado pasando el susto, es todo” Culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: habían como unas sillas de extensión y cuando me vieron empezaron a dispararme y el ciudadano que esta aquí (señalando a IDENTIDAD OMITIDA) me dijo yo si te dispare pero es porque yo pensaba que eran los otros que somos culebra. Tú viste cuando tu compañero te prestó apoyo en ese intercambio de disparo?.si. Que consiguieron adentro? Pistola en el cuarto delantero con un peine, a un ciudadano que corrió a.C. la parte de adentro de la casa, droga en varias partes de la casa envueltas en papel de aluminio, íbamos por el cabecilla de la banda, a quien le dice “Anibita”. Pero no se a nombre de quien realmente. No se encontró a éste porque no estaba allí en ese momento. Que tipos de armas vistes tu que ellos portaban? Vi la escopeta y la pistola, lo que recuerdo que visualice rapidito. Utilice la escopeta nada más, porque yo también tenía una escopeta y una pistola, tenemos tres conchas de plásticos y mientras descargaba esas se perdía tiempo. Fueron seis los detenidos, entre ellos los tres adolescentes que están aquí presentes. Es todo” Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó:” explíqueme un poquito lo de la banda? Usted manejaba una información en relación de una banda? La gente de la inteligencia manejaban la información, la banda de Aníbal flacho y calimba, se viven atacando y no tienen cuidado de ninguna persona. Es como se han llevado a la juventud a meterse a delincuentes con la droga. Cuando tu ibas para allá tu sabías que allí había una banda, esto fue en el sector Bella Vista en Porlamar. No puedo decir si todos estaban o no armados, pero como ese tiroteo nunca. Solo éramos dos funcionarios por la parte de atrás, yo tenia el pasa montañas pero la cachucha nada mas, solo yo porque mis compañeros teñían gorras. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada, que a preguntas realizadas éste contestó: estaban detenidos solo seis personas. Es todo. La ciudadana Juez procede a realizar preguntas al funcionario, quien responde: “ el hombre mas importante es Anibita, y el estaba allí y se escapó, se escapo por el lateral de la casa, eran los comentarios que se hacían después, cuantas personas resultaron heridas allí? Una sola persona. Cuando nosotros llegamos primero, ellos salen corriendo a la parte de delante de la casa porque no sabían que en la parte de adelante habían otros funcionarios y es allá adelante donde atrapan a uno que iba con armas. Seguidamente fue llamado a la sala al funcionario Geraldine Vicent, titular de la cedula de identidad Nº 18.939.486, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: Eso fue en el Sector Bella Vista, llegue en la unidad toyota corolla con los testigos, donde fuimos recibidos a disparos, el sargento Will uso a uno de los como escudo, el inspector leyó la orden de allanamiento en presencia de los testigos, ella reviso el inmueble, donde en el primer cuarto se localizo una pistola y un cargador extralargo, contentivo de 22 cartuchos lleno de sangre, el en tercer cuarto, doce cartuchos de escopeta dentro de un zapato, debajo de la nevera en la cocina, un envoltorio en un callejón a mano izquierda, una gorra que tenia hilo, tijera y un envoltorio de presunta droga, posterior en el patio en una mata d guayacán yo localice una bolsa que tenia 121 envoltorios de presunta droga y pudimos observar que en el patio ese encontraban varios proyectiles. Es todo Culminada la exposición de la funcionaria, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó:” es porque ya estaba todo calmado. Vistes que personas estaban dentro de la casa? Si estaban los adolescentes que están aquí presentes y tres personas mas. Era el herido uno de los adolescentes? No recuerdo si era adolescente o adulto. Cuando entras todos estaban en la casa o en los cuartos? Cuando entre ya todos estaban en la sala. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó: el funcionario que estaba conmigo fue quien traslado al hospital al ciudadano que estaba herido, la unidad llegó a la parte de delante de la casa. Cuantas unidades fueron? Un corolla azul, el corolla donde yo estaba con los testigos. No tengo una idea clara de donde salían los disparos, y ella dice fuimos recibidos a disparos. Cuando los testigos entran ustedes hacen algún tipo de cadena para que entren los testigos? Esperamos que no haya ningún tipo de peligro para hacer pasar a los testigos. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada, que a preguntas realizadas éste contestó: “ yo me enteré que eran seis personas cuando ya terminó todo, estas seis personas se encontraban dentro de la residencia? Si por supuesto. Cuando yo entre todos ya estaban reunidos en la sala, todo estaba tranquilo.ustedes utilizan pasamontañas para el resguardo de su seguridad? No para nosotros no, para el resguardo de los testigos, de las personas que estaban allí ninguna tenia nada encima. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala al funcionario Marcos José Montoya, titular de la cedula de identidad N° 7.534.250, quien expone: “salimos a efectuar visita domiciliaria, el punto mio fue resguardo, mediante el momento que estaban los ciudadanos y me designo a hacerle traslado al ciudadano herido en el hospital hasta las 06 de la tarde. Es todo” Culminada la exposición del funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ”Tu no ingresaste a la casa? No. Solo observe la detención de un ciudadano que se encontraba con una escopeta, pero el fue interceptado por los funcionarios que estaban en el frente de la casa, poco se observaba desde donde estábamos porque nosotros estábamos resguardando nuestra integridad a la de los testigos, eso transcurrió muy rápido y allí me comisionaron a mi para trasladarlo al hospital, tu te fuiste y ya no volviste? No tienes conocimiento de las cosas incautadas en la casa? No. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó: A ustedes le dispararon? cuando nosotros estábamos en el sitio ya la balacera estaba armada porque les estaban disparando a los de atrás, el que venia corriendo con el armamento que es mayor era el que venia con el armamento y venia disparando, usted ingresó a la casa para trasladar al herido? No. Me fue entregado por el supervisor. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada, que a preguntas realizadas éste contestó: protegemos a los testigos con pasamontañas por resguardo de su integridad, yo iba adelante con los testigos y allí los reciben tres (03) de mis compañeros, cuando estaban los tiros en la parte de atrás los testigos entraron en la casa? si. Cuantas personas habían dentro de la casa? Se que eran varias, no se exactamente cuantas. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana ANEIDIS LOPEZ BOSCÁN, titular de la cédula de Identidad Nº 20.903.836, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “yo los vi a ellos, como a media hora antes de que pasaran los hechos, ya que yo fui a comprar unos pollos. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ellos siempre tienen esa venta de pollo? Si. Yo fui a comparar unos pollos y ellos me lo vendieron. Si ellos salen a la calle a ofrecer pollo, ellos tiene mala conducta? No de el tiempo que yo tengo conociéndolo nunca he escuchado que ellos vendan droga ni nada de eso.. ES TODO””. Es todo. Culminado el interrogatorio de la defensa privada se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó: “ no tengo preguntas”. Se le cedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, que a preguntas realizadas éste contestó: “fui a mi casa y queda a una cuadra mas o menos de la allanada. Como se entero del allanamiento? Porque toda la gente sale a ver y yo también Salí a ver y me dicen que ellos estaban allí. Acto Seguido fue llamado a la sala el ciudadano VICENTE ERNESTO GUILARTE VELASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 17.112.565 quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “yo me dirigía a la casa del hermano mayor que vende pollo yo fui a buscar unos pollos que había encargado, yo saliendo se presento el hecho. Es todo” Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: el hermano lo mandó a llevar los pollos, al rato yo salí y paso la comisión y de allí no se mas nada. Alejandro y José Antonio ofrecen pollos siempre? Si ellos siempre salen a llevar los encargos a los vecinos por allí, de allí es que yo los conozco a ellos. Tiene tiempo esa venta de pollo? No lo se. No se estimar el tiempo. es todo” ES TODO””. Es todo. Culminado el interrogatorio de la defensa privada se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 02, quien no realizo preguntas así como tampoco la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana YOSIBEL AGUILERA MARIN, titular de la cédula de Identidad Nº 15.554.517 quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “yo los conozco a ellos, tengo años conociéndolo, eso fue un sábado de 11:30 a 12. Yo les dije que si quería dos pollos, ellos se fueron y en ese momento que se fueron de mi casa, al rato llego la policía. Es todo” Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ese día que sucedieron los hechos Alejandro y José Antonio pasaron por su casa ofreciendo pollo, en ese momento en que salieron de mi casa, fue que llego la policía, no se si ellos estaban adentro o afuera, Alejandro estudia y José Antonio trabaja con su papa. ES TODO””. Es todo. Culminado el interrogatorio de la defensa privada se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 02, quien no realizó preguntas. Se le cedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, que a preguntas realizadas éste contestó: “ cuando Salí estaba el operativo allí, ellos quienes? Los adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS. UD dice que uno de ellos trabaja con su papa? Trabaja con su papa, no se en que tipo de trabajo. Acto Seguido fue llamado a la sala al ciudadano HECTOR ENRIQUE MORENO URBAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.202.733 quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “en ese momento yo me encontraba al frente de la casa, yo tenia como hace 10 minutos que había visto a estos muchachos, yo vi. el momento en que llegaron los efectivos, y en media hora aproximadamente salio toda la gente y se escucharon los disparos. Es todo”.Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra al defensor privado, quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: “los adolescentes se encontraban dentro de la residencia?. Los vi. Pasar, yo los vi 10 minutos antes de que ocurriera la operación. Conoces a los adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS? Conozco a IDENTIDAD OMITIDA porque hace deporte allí, y a IDENTIDAD OMITIDA lo conozco como estudiante. Lo conoce como personas de mala conducta? No. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la defensa privada se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 02, que a preguntas realizadas éste contestó: “ las personas que usted vio estaban encapuchados? Si así es. Culminado el interrogatorio de la defensa pública se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien a preguntas realizadas contesto: “¿Queda la bodega en frente de la casa allanada? si. No los vio frente a la casa. Vio cuando llego la comisión policial? De manera inmediata se abordaron la casa. Cuando se escucharon los disparos? Cuando estaban los funcionarios en frente de la casa. En este Estado el Tribunal cede la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien solicita al Tribunal se ordene la citación de los testigos HENDERSON RICARDO HERNANDEZ ROMERO y JERAMAHING JOSE MARTINEZ RONDON, mediante por intermedio de la Comisaría de Villa Rosa adscrita al Instituto Neoespartano de Policía Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa publica penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera, quien manifestó: No tengo objeción a lo solicitado por la representante fiscal en todo caso pido que mi testigo, ciudadano Rafael Quijada Sosa, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Región Insular, se solicite el traslado al tribunal que corresponda, para una nueva oportunidad que no sea un día miércoles, por se r el día de visita conyugal, en virtud de ser ella la razón por la cual mi testigo se negó a venir en el día de hoy., es todo. Se le cede la palabra al Dr. John Cueto. Quien manifiesta: estoy también de acuerdo, pero siempre y cuando se tome en cuenta que una vez notificados los testigos; de no comparecer continué este juicio sin su presencia. Es todo.. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Visto y oído lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y las defensas se advierten que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio la cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2008 a las nueve (09:00) de la mañana . Se ordena en consecuencia la citación de los ciudadanos HENDERSON RICARDO HERNANDEZ ROMERO y JERAMAHING JOSE MARTINEZ RONDON, por intermedio de la Comisaría de Villa Rosa adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, En cuanto a lo solicitado por la defensa publica penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera, se ordena oficiar al Tribunal de Juicio Nº 03 de la jurisdicción ordinaria, a objeto de que se acuerde el traslado del ciudadano RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, para el día y fecha antes indicada. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado y se ordena la citación de los testigos. Terminando la presente audiencia a las 07:30 horas y minutos de la tarde del día de hoy, miércoles seis (06) de agosto de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. Petra Marcano de Cerrada

LOS ESCABINOS TITULARES,

JOSE MIGUEL ARISMENDI GONZALEZ

RANMAR JOSE JIMENEZ MALAVE


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Zaribell Chollett Reyes


LOS ADOLESCENTES ACUSADOS,


IDENTIDADES OMITIDAS

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02
,

Dra. PATRICIA RIBERA


EL DEFENSOR PRIVADO



Dr. JHON JAIRO CUETO
LA SECRETARIA,



Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

PMDC/Ana Joemy
Asunto N° OP01-D-2008-000108
10:29 AM