Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000183
ASUNTO : OP01-D-2008-000183

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

JUECES ESCABINOS TITULARES: GAUDY ELISA FERNANDEZ THEIS, JESUS BENITO MILLAN GONZALEZ.

JUEZ ESCABINO SUPLENTE: JOSE LUIS MARCANO GIL.

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA PUBLICA Nº 01: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, miércoles 13 agosto de Dos Mil Ocho (2008), se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.372, los jueces Escabinos GAUDY ELISA FERNANDEZ THEIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.931.005 y JESUS BENITO MILLAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.002, en su condición de Escabinos Titulares Y el ciudadano JOSE LUIS MARCANO GIL, titular de la cedula de identidad Nº 6.888.782 en su condición de Escabino suplente. La secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024 y el Alguacil de sala ciudadano WINDER MEJIAS, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 21 de septiembre de mil novecientos noventa, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Porlamar, casa sin número, color azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el Dr. JOSE LUIS GARCIA, en su carácter de Defensor público penal Nº 01, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto Nº OP01-D-2008-000183, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 10 de julio de 2008 y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban los jueces escabinos ciudadanos GAUDY ELISA FERNANDEZ THEIS, y JESUS BENITO MILLAN GONZALEZ, en su condición de Escabinos Titulares, y ciudadano JOSE LUIS MARCANO GIL, en su condición de escabino suplente LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, defensor público penal Nº 01. así mismo se encuentra presente el funcionario experto Erasmo Porras, adscrito a la División de Investigaciones Policiales Penales del Instituto Neoespartano de Policía. Se deja constancia que no se encuentran presentes las victimas ciudadanos Milagros González, Miriam Martínez, Edmundo Boadas, Saúl León y Javier Moya; los testigos promovidos por la fiscal séptima del Ministerio Publico ciudadanos Wilbert Jesús Salazar Quijada y Jhon Alexander Mejía Blanco, igualmente no se encuentra presente el experto Alfonso Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios JORGE MATA WILL CEDEÑO, MAIKEL RODRIGUEZ, ANDREINA SALAZAR, JOSE AGUILERA, ANGELO MELCHOR, CECILIA FARIAS Y GERALDINE VICENT, todos adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente imputado. Acto seguido se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento abreviado, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Presento formalmente en este acto de manera verbal, acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y quien se encuentra bajo la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 10 de julio de 2008, por cuanto siendo aproximadamente la una y cuarenta (01:40 horas y minutos de la tarde del día 09 de julio de 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos ciudadanos mayores de edad se introdujo en la Mueblería Concord ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi y utilizando un arma de fuego tipo revolver calibre 38, mediante amenazas de muerte, violencias y agresiones físicas despojaron a los ciudadanos MILAGROS GONZALEZ, MIRIAM MARTINEZ, EDMUNDO BOADAS, SAUL LEON Y JAVIER MOYA de sus pertenencias consistentes en cinco (05) teléfonos celulares, marca Gtran, Huawei, Motorolla, LG, y Nokia, la cantidad de cuatrocientos setenta (470,00) Bolívares fuertes y un cheque de quinientos (500,00) Bolívares fuertes producto de las ventas del local; durante la ejecución del delito, despojaron al vigilante ciudadano SAUL LEON, de su arma de reglamento consistente en una escopeta, siendo detenido el adolescente imputado cuando intentaba escapar en un terreno baldío cercano al sitio del suceso y a uno de los adultos, debido a la rápida acción realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) quienes recuperaron el arma de fuego utilizada durante la comisión del hecho, así como los teléfonos celulares antes descritos, Hechos estos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos los cuales son: 1) Declaración del Funcionario ERASMO PORRAS, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales y Policiales del Instituto Neoespartano de Policía, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho por cuanto el mismo realizó la experticia de reconocimiento legal S/N de fecha 10 de julio de 2008, practicada a los objetos recuperados al momento de la detención del adolescente acusado. 2) Declaración del Funcionario ALFONSO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su- delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo suscribiera experticia de reconocimiento legal Nº 9700-073-B465, practicada al arma de fuego tipo revólver calibre 38 incautado al momento de la detención del adolescente imputado. 3) Declaración de los funcionarios Sargento Primero JORGE MATA, Sargento Segundo WILL CEDEÑO, Cabo Segundo MAYDKEL RODRIGUEZ, Distinguido JOSE AGUILERA, Agente ANGELO MELCHOR, CECILIA FARIAS Y GERALDINE VICENT, adscritos a la División de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) las cuales son útiles y pertinentes por cuanto los mismos fueron los aprehensores del imputado. 4) Declaración de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MUJICA, la cual es útil y pertinente por cuanto es víctima del hecho punible.5) Declaración de la ciudadana MIRIAM SOBELIA MARTINEZ, la cual es útil y pertinente por cuanto es víctima del hecho punible. 6) Declaración del ciudadano WILBER JESUS SALAZAR QUIJADA, la cual es útil y pertinente por cuanto es testigo del hecho punible. 7) Declaración del ciudadano EDMUNDO RAFAEL BOADAS ALFONZO, la cual es útil y pertinente por cuanto es víctima del hecho punible. 8) Declaración del ciudadano SAUL JESUS LEON GARCIA, la cual es útil y pertinente por cuanto es víctima del hecho punible. 9) Declaración del ciudadano JAVIER RAUL MOYA COSTALES, la cual es útil y pertinente por cuanto es víctima del hecho punible. 10) Declaración del ciudadano JHON ALEXANDER MEJIA BLANCO, la cual es útil y pertinente por cuanto es testigo del hecho punible, Solicito el enjuiciamiento del adolescente de marras, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, solicito en consecuencia la admisión del escrito de acusación presentado ya que estamos en presencia de un procedimiento abreviado. Pido como sanción a aplicar la contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD la cual se encuentra definida en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de CINCO (05) AÑOS en virtud de considerarla idónea, tomando como pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 de nuestra Ley especial. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal Nº 01 a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se le ceda la palabra a mi representado a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga, y posteriormente a ello, se le ceda la palabra a esta defensa a objeto de realizar los alegatos pertinentes. Así mismo manifiesto que vista la exposición del Ministerio Publico quiero hacer varias aseveraciones, cuando fue presentado mi representado ante el tribunal de control de guardia en esa oportunidad, el no negó la comisión del hecho, y por el contrario colaboró con el tribunal; es eso lo que quería significar, la Dra. Cristel Navarro, le acordó una medida sustitutiva de privación de libertad; este es el momento de la defensa para adherir se a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, pido al Tribunal una oportunidad para que mi representado pueda acogerse a una de las soluciones anticipadas que le ofrece la legislación como por ejemplo pueda acogerse a la admisión de los hechos, la defensa muy respetuosamente solicita a este Tribunal solicita se pronuncie sobre la admisión o no de la presente acusación y luego se le ceda la palabra a mi representado a los fines de que el alega lo que a bien tenga y posteriormente se me ceda nuevamente a los fines de ejercer la defensa técnica. Es todo”. En este estado Acto seguido la Juez tomó la palabra procediendo a ADMITIR la acusación en todas y cada una de sus partes así como las pruebas ofrecidas, procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento por Flagrancia impone la ley, la oportunidad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo dispone el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Previamente para cederle la palabra a los adolescentes acusados, se le exhortó en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la Ley Especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo admito los hechos, todo lo que dice allí en las actas es cierto; yo hago mi declaración de manera libre, espontáneamente y de manera voluntaria. Es todo, yo tengo un niño de siete (07) meses y una mujer de 19 años, yo no quiero quedarme preso, pido piedad al tribunal que se me de una oportunidad. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01, Dr., José Luis García Sosa, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi representado, realizada en forma voluntaria sin coacción, la defensa solicita que se le imponga inmediatamente la sanción y que para la aplicación de la misma se tome en cuenta en primer lugar las evaluaciones clínico sociales que cursan en el presente asunto; es decir, las evaluaciones psiquiatritas, sociales, en segundo lugar que se tome en cuenta la primariedad en la participación de un hecho delictivo por parte de este adolescente, en el cuales estaba acompañado de varias personas adultas, que se tome en cuenta en tercer lugar; tal como consta en el presente asunto, partida de nacimiento remitida por mi persona en fecha 14/07/2008 del hijo que actualmente cuenta con siete meses de edad, y para quiero en mi representado es único sostén de manutención y convivencia familiar incluyendo a la madre que tiene, que actualmente mi representado cuenta con un trabajo estable, del cual voy a consignar en original en este acto; en cuarto lugar que se tome en cuenta las reglas de Riyadh y las Reglas de Beijing las cuales prevén la privación de libertad como ultima ratio, ultimo recurso o ultima instancia por lo que debe considerarse siempre al momento de aplicar las sanciones que correspondan la proporcionalidad y las condiciones peculiares del imputado y la conducta por supuesto que este tiene ante el proceso que se le sigue; como lo expuse anteriormente mi representado dio participación necesaria para la ubicación de las otras personas adultas que participaron en estos hechos. Por ultimo solicito que en la aplicación de esta medida sea una sanción menos gravosa que la que solicita la representante del Ministerio Público. Es todo “Culminada la exposición de todas y cada una de las partes tomo la palabra el Tribunal y expuso: Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obvia el debate probatorio. En consecuencia este Tribunal mixto de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se procede a sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY; visto que el adolescente se ha acogido a la admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 583, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente: consistente en 1) Deberá Trabajar y/o estudiar debiendo consignar cada tres (03) meses constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes. 2) Se le prohíbe acercarse a las victimas en el presente caso; ciudadanos: Milagros González, Miriam Martínez, Edmundo Boadas, Saúl León y Javier Moya . 3) no salir de su residencia después de las seis (06:00) horas de la tarde, salvo que se encuentre trabajando y/o estudiando o en compañía de su representante legal. 4) Se le prohíbe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y LIBERTAD ASISTIDA: consistente en: 1) Asistir ante la sede de Centro de Atención Comunitaria Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta; a los fines de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte del equipo multidisciplinario psicología y trabajo social adscrito a esa dependencia, con la periodicidad que ellos determinen. Así se decide, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Sanciones que se imponen de cumplimiento simultaneo por el lapso de DOS (02) AÑOS. TERCERO: Se revoca la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 10 de julio de 2008. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se publicará el texto íntegro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha. CUARTO: Se ordena agregar a los autos la Constancia de Trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Terminando la presente audiencia siendo las 03:00 horas y minutos de la tarde del día de hoy, miércoles trece (13) de agosto de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. Petra Marcano de Cerrada



LOS ESCABINOS TITULARES,


GAUDY ELISA FERNANDEZ THEIS


JESUS BENITO MILLAN GONZALEZ


JOSE LUIS MARCANO GIL


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,



Dra. Zaribell Chollett Reyes






EL ADOLESCENTE ACUSADO


IDENTIDAD OMITIDA.



LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 01
,

Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA

LA SECRETARIA,



Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ



PMDC/Ana Joemy
Asunto Nº OP01-D-2008-000183



1:45 PM