Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Control N° 02
Sección Adolescentes

La Asunción, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000224
ASUNTO : OP01-D-2008-000224

RESOLUCION JUDICIAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. Cristell Leonor Releer Navarro, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria de Guardia Abg. Ana Joemy Velásquez, el Alguacil Felipe Romero.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de trece (13) años de edad, no porta cédula de identidad, de profesión un oficio estudiante, nacido en fecha XX de enero de XXXXXXX (XXXX), hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (Padre afín), residenciado en la Urbanización OMITIDO, calle XX de abril, casa N° XX de color azul, en la esquina hay una bodega propiedad del señor IDENTIDAD OMITIDA. Frente a la casa hay dos palmeras de coco, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA : Defensor Público N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Vista la solicitud fiscal interpuesta por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante la cual presenta al adolescente de autos, requiriendo la fijación de la respectiva Audiencia de Calificación de procedimiento, en ocasión de la detención practicada el día 28-08-2008 del adolescente imputado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, este tribunal pasa e emitir la respectiva resolución judicial, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, siendo aproximadamente las 7:00horas de la noche, según refieren en el acta policial un oficial de seguridad del súper mercado Rattan Hypermarket, perseguía al adolescente por lo que efectuaron la detención la cual se produjo en la avenida 4 de mayo, por el Centro Comercial Bencamar, ubicado entre Calle Fermín y Campos, al efectuar un registro de personas le incautaron una cámara fotográfica, marca sony, caber shop, color plateado con su respectivo estuche, el cual acababa de sustraer del interior de un bolso tipo pañalera, propiedad de la ciudadana FRANCYS MERCEDES RODRIGUEZ DE PERTUSO, cuando la misma se encontraba realizando compras en el Centro Comercial Rattan en la avenida 4 de mayo, señalando ella en su entrevista, que el adolescente que observo cuando el adolescente cometía el hecho punible y el momento en que los funcionarios efectuaron la revisión del imputado y la recuperación de la citada cámara digital.

DE LA SOLICITUD FISCAL

De los hechos expuestos, el Ministerio Público, como titular de la acción penal pública solicitó, lo siguiente: “…Se infiere que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451° del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Consigno en este acto, las actas policiales realizadas. Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

La Defensa Pública de autos, señaló en aras de ejercer la defensa técnica de los hechos incoados por la representación fiscal lo siguiente: “la defensa no se opone a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y así mismo solicita la practica de las evaluaciones psico- sociales en la persona de mi representado, de conformidad con lo previsto en el articulo 622 de la Ley orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
MOTIVA

Oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, para decidir observa: Ciertamente del contenido del acta policial Nº CJG-08-0646 de esta misma fecha quedo en evidencia que los funcionarios policiales fueron alertados de la presunta comisión de un hecho punible a la altura de la avenida 4 de mayo entre las calles Malavé y Fermín, específicamente en el paseo Rattan, de la ciudad de Porlamar, por un oficial de seguridad de la tienda Rattan Hypermarket, el cual iba en persecución del adolescente de autos y en virtud d e ello, procedieron a darle alcance específicamente en el Centro Comercial Bencamar, ubicado en la misma avenida, incautándole en presencia del oficial de seguridad ciudadano: GUERRA DENNY JOSÉ, una cámara fotográfica, marca sony, cyber shop, color plateado con su respectivo estuche, serial 729911, modelo DSC-P-100, propiedad de la ciudadana RODRIGUEZ DE PERTUSO FRNCYS MERCEDES, quien manifestó en acta de entrevista que se encontraba dentro de la tienda Rattan en compañía de su hija y nieta, cuando se percata justo en el instante en que la misma procedía a tomar unos productos de un estante de dicho establecimiento comercial, cuando avistó acercársele un niño moreno delgado de cabello negro con jeans y franela del mismo color, abriendo el bolsillo de la pañalera de su hija y al advertir ésta la situación descrita; el adolescente salió corriendo de dicha tienda y es allí donde el vigilante de seguridad antes identificado emprende la persecución del mismo.

De estos elementos de convicción emergen las sospechas fundadas para esta decisora que el adolescente de marras se encuentra involucrado en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, por ello se hace necesario imponer una medida de aseguramiento a los fines de la prosecución del proceso, idónea y proporcional al hecho ilícito antes calificado y siendo el mismo uno de los exceptuados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone la requerida por la fiscal del Ministerio Publico consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una (01) vez al mes.


DISPOSITIVA

En consecuencia, razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente,
en consecuencia se impone la Medida Cautelar contenida en el Literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones una (01) vez al mes. CUARTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan con lugar las evaluaciones psico-sociales para el día 24 de Septiembre de 2008 a alas 12:00 horas del mediodía, por ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Penal. Siendo las 05:53 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Quedó publicada en este mismo día, por aplicación del Sistema de Gestión JURIS 2000, a las 06:00 horas de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO


LA SECRETARIA DEGUARDIA,


ABG. ANA JOENI VELÁSQUEZ


5:59 PM