TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 17 de Agosto de 2008
198° y 149°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000213

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo diecisiete (17) de agosto de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXX de (17) años de edad, nacido en fecha 26 de enero de XXXX, labora como albañil con su padre en las OMITIDO, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA Sector OMITIDO , casa N° B- XX de color Anaranjado y al frente queda una cancha múltiple y un , teléfono XXXXXXXXXX y con grado instrucción sexto grado aprobado Municipio Mariño de este estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Auxiliar Séptima Dra. Sikiu Angulo, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comisión del delito que en esta audiencia precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente,. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir la investigación y determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante el ente que disponga este Tribuna. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Pública, actuante en esta audiencia, en el sentido de que se le decrete la Libertad plena del adolescente , en base a los siguientes argumentos :De las actas que conforman el presente asunto las cuales se encuentra el acta de investigación penal en la misma se transcribe la forma en que se realiza la detención de mi representado se indica que el armamento retenido se encontraba en el piso no en posesión de mi representado así mismo las declaraciones rendidas por los testigo presénciales Argenis José Moreno , e yimevl Josefina Rodrigue expone: que el arma de fuego estaba en el piso tirada es decir no se encontraba en posesión de mi representado máxime cuando ellos son observadores del procedimiento de la revisión corporal que se le hace al mismo y perciben que de la revisión del mimo no le encontraron arma alguna y menos aun elementos criminalísticos que tengan que ver con estos hechos por los cuales se encuentra hoy aquí detenido. Por otro lado no registrar entradas policiales de ninguna naturaleza por lo expuesto esta defensa solicita la LIBERTDA PLENA de mi representado en un espectáculo Musical hay muchas personas y el armamento nos se lo encontraron a el y hay muchas personas y en este caso no existe la presunción de que fuera de el y que la investigación se debe continuar en estado de libertad, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: Antes de pronunciarse de los pedimento de las partes se deja constancia que analizados como han sido las actas ya relacionadas en el acta de investigación penal N141 que riela a los auto se deja constancia de la aprehensión del adolescente investigado y del hecho de que observaron una pistola en el suelo junto a los pies del ciudadano lo cual aparece corroborado con la declaración del entrevistado ARGENIS JOSE MORENO, y de la ciudadana YIMELL JOSEFINA RODRIGUEZ, quienes al ser preguntados coinciden en señalar que el arma decomisada estaba tirada en el suelo en razón de la cual solo hay una presunción que pudiere conllevar a la responsabilidad penal de la investigación como es el hecho cierto de encontrase el investigado en el sitio donde ocurrieron los hechos que han motivado esta investigación y es en razón a ello que se hacen los siguiente pronunciamientos PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado es autor o participe del hecho que hoy nos ocupa. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la defensa, en razón de que no hay elementos que comprometen la responsabilidad hasta este momento al investigado lo procedente es DECRETAR LA LIBERTA PLENA del adolescente aplicando el principio In dubio Pro-Reo , es decir la duda favorece al reo , ello de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, negándose la solicitud fiscal en cuanto que se aplique una medida cautelar de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ L DE CONTROL Nº 01,
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA
Asunto N° OP01-D-2008-000213
CUDG/