TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 01 de Agosto de 2008
198° y 149°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000199
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Primero (01) de agosto de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, de ocupación estudiante de Primer Año de bachillerato, residenciado en el Sector OMITIDO, al frente de la cancha de OMITIDO, en una casa S/N de color azul, Municipio García de este estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de Marzo de XXXX, de ocupación u oficio indefinido, residenciado en el Sector OMITIDO, Segunda calle de INCEMAR, casa S/N de color morada, como a 50 metros de la playa, Municipio Mariño de este estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha X de XXXX de XXXX, de ocupación ayudante de construcción, residenciado en el Sector OMITIDO, Segunda Calle de INCEMAR, cerca del Abasto ERIMAR, casa S/N de color verde, Municipio Mariño de este estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA; vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Auxiliar Séptima Dra. Sikiu Angulo, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente; y en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su favor la LIBERTAD PLENA PARA LOS ADOLESCENTES ya mencionados; solicitó igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso; asimismo, solicitó se decrete la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad correspondiente. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Pública, actuante en esta audiencia, en el sentido de que se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, así como que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, a fin de ampliar las averiguaciones, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, es autor o participe del hecho que hoy nos ocupa. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa que la misma es procedente, en razón de lo que se desprende del acta policial se desprende que el adolescente pudiera ser participe del hecho punible señalado y por cuando se requiere garantizar las demás fases del proceso, es por lo que se acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal cada OCHO (08) DIAS. CUARTO: SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, a lo que se ha adherido la Defensa Pública de autos, en virtud que de las actas policiales consignadas por el Ministerio Público en este mismo acto se evidencia que no existen elementos de convicción que involucren a los mismos en el hecho punible que se está investigando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se fija las Evaluaciones Clínico sociales solicitadas por la defensa en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que las mismas sean realizadas ante los Servicios Auxiliares de este Sistema, las cuales se realizarán el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008) A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 PM), de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto, las actas presentadas por la representante del Ministerio Publico en el presente acto SEXTO: Se acuerda otorgar a la Defensa de autos, copias simples de las actas policiales presentadas por el Ministerio Público en este mismo acto. SEPTIMO: Se decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE-. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-D-2008-000202
CUDG/
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