REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000590
ASUNTO : OP01-P-2008-000590

JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENIS GUILARTE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE VILLEGAS y JOSÉ VICENTE DALLAR
SECRETARIA DE SALA: ABG. VIOLETA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

FLORENTINO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.825.643, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedras, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Calle Matasiete Punta Piedra, Municipio Tubores.

ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, NATURAL DE Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.255, nacido en fecha 11-12-1984, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la Urbanización Nueva Cádiz.

OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.116.945, NATURAL DE Puerto La Cruz, nacido en fecha 24-02-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Calle Matasiete, casa Nº 512 de color Marfil, Punta de Piedras, Municipio Tubores.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 23 de mayo de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los ciudadanos FLORENTINO GONZALEZ, ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal declara abierto el debate, advirtiéndole a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por encontrarnos mediante el procedimiento abreviado. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien presento formalmente acusación en contra de los ciudadanos FLORENTINO GONZALEZ, ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con la circunstancias agravante prevista en el artículo 46 Numeral 5° Ejusdem, por haberse cometido el hecho en el seno del hogar, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, indicando que en fecha 16 de febrero del año 2008 siendo aproximadamente las una de la tarde, los funcionarios sub. inspector Viviano López acompañado de los funcionarios cabo segundo Maikel Rodríguez, Juan Hernández, Adriana Salazar, los distinguidos José aguilera y agentes José Gómez y Geraldine Vicent, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía División de investigaciones policiales y penales, estado nueva esparta y a bordo de la unidad tipo Sedan clave 002 y una moto rotulada con la clave 371, estando a autorizados a realizar visitas domiciliaría a través de la orden Nº 2C- 023-08, de fecha 14-02-2008, a los fines de practicarse en un inmueble ubicado en la calle mata siete vivienda fabricada en bloques de cemento, municipio Tubores, punta de piedra, donde residen unos a ciudadanos conocidos con el remoquete el Florentino, una vez en el lugar antes identificados se procedió a ubicar a los testigos que quedaron identificados como William José Amundarain y Joel Gregorio Alves, quienes colaboraron con la comisión policial y presentes en el inmueble observaron a unos ciudadanos que se encontraban sentados en el porche uno de ellos era adolescentes, y en la sala se encontraba otro ciudadano, procedieron a reunirlos a todos en un solo lugar con el fin de iniciar la respectiva inspección policial, se le explicó el motivo de la visita y se procedió a la revisión del inmueble donde fue localizado en el tercer cuarto encima de una peinadora de madera un envase de forma cilíndrica, confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de 15 minienvoltiorios confeccionados en material sintético de color azul, atados en su único extremo con hilos de coser de color verde, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga, al igual que 81 Bs. En efectivo; en una nevera ubicada en la misma habitación fue localizado tres envoltorios especificados de la siguiente manera: un envoltorio regular tamaño confeccionado de material sintético transparente atado en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de restos vegetales y dos envoltorios compacto confeccionados en material sintético de color azul atado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos d vegetales presuntamente droga, posteriormente se dirigieron hasta el primer baño de la vivienda donde localizaron en el tanque de agua WC, un envoltorio compacto tipo panela cubierto con cinta adhesiva color rojo contentivo en su interior de restos vegetales, por ultimo, de igual manera, en la cuarta habitación de la vivienda fue localizado debajo de la cama una escopeta recortada calibre 12 marca Laredo, con agarradera de madera recubierta con cinta adhesiva de color negra, fue localizado 9 cartucho calibre 12 sin percutir, no logrando localizar en el resto del inmueble ningún otro objeto de interés para la comisión, los ciudadanos quedaron identificados FLORENTINO GONZALEZ, ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ; Solicito la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento de los acusados. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor privado, quien expuso: afirma la presunción de inocencia de sus defendidos y solicita copia de la acusación fiscal. Acto seguido la juez, procedió a admitir la acusación fiscal parcialmente y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la exhibición y lectura del acta policial, acta de investigación penal y acta de visita domiciliaria, toda vez que lo que constituye prueba es la deposición de los funcionarios que las suscribieron, en aras de salvaguardar los Principios Fundamentales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez se dirige a cada uno acusados de autos, explicándoles con palabras claras y sencillas el hecho que le atribuye el Ministerio Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicare y que el debate continuará aunque no declaren, de igual manera les informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberán declarar sin juramento y de manera separa, y como quiera que estamos en presencia de un procedimiento por Flagrancia, se les impuso a cada uno de los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos. Acto seguido, se le cedió la palabra al acusado FLORENTINO GONZALEZ, quien expuso: “No deseo declarar”; seguidamente, se le cedió la palabra al acusado ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ, quien expuso: “No deseo declarar”; seguidamente, se le cedió la palabra al acusado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, quien expuso: “No deseo declarar”. Acto seguido el tribunal solicito al alguacil de sala, si se encuentra en la sala contigua algún órgano de prueba, quien indico que no ha comparecido ningún órgano de prueba a la hora. Seguidamente el Juez procedió a suspender el acto para el día lunes dos (02) de Junio de 2008 a las 10:30 de la mañana.-

En fecha 02 de junio de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los ciudadanos FLORENTINO GONZALEZ, ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y realiza un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; por lo que seguidamente se procedió a dar inicio a la recepción de pruebas, haciéndose pasar a la sala al sub. inspector VIVIANO LÓPEZ, quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de Ley, y se le informó el motivo de su comparecencia a la sala, a lo que expuso: “nos trasladamos a Punta de Piedras para realizar una visita domiciliaria, por Mata Siete, estando dos personas afuera de la vivienda, ya estando dentro de la referida vivienda, en la primera habitación no se encontró nada y en la tercera habitación se encontró en un rollo de cámara 15 envoltorios de drogas, 81 Bs.F., en un tanque de guateclock se encontró media panela y una escopeta recortada y 9 cartucho sin percutir”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Si teníamos una orden de allanamiento. 2) Yo me encontraba al mando de la comisión. 3) Si ingrese a la vivienda. 4) se comisionó a dos funcionarios de nombre Maikel Rodríguez y Juan Hernández para la revisión. 5) se encontraban afuera de la vivienda tres personas y una señora mayor, también una muchacha con una niña. 6) se encontró en el tercer cuarto un envase cilíndrico contentivo de droga. 7) Allí se detuvieron a los tres ciudadanos que se encuentran presentes (señala a los acusados) y un adolescente. 8) no se le encontró nada en la revisión corporal a ninguno. 9) Supimos de la venta de la droga por un trabajo conjunto por denuncias de la comunidad, quienes indicaron que allí vendían sustancias ilícitas y realizamos un procedimiento de inteligencia. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) en la revisión corporal no se le incautó nada. 2) si se hizo una fijación fotográfica. 3) en el primer cuarto dijeron que dormía un hermano, en el segundo cuarto que dormía un señor y en el tercer cuarto el muchacho y la muchacha. 4) no se encontró ningún instrumento para la distribución. 5) la marihuana que se encontraba en la nevera se encontraba compacta y la media panela se encontró en el baño también. 6) había un adolescente que se presento ante los tribunales de menores y quedó privado. Acto seguido el tribunal realizó preguntas a la funcionaria, a lo que ésta respondió: 1) la droga incautada se encontró una parte en el tercer cuarto donde dormía el muchacho y la muchacha. 2) si los testigos me acompañaron en todo momento, habían dos que observaron toda la revisión. 3) hubo uno de los señores detenidos que se tornó agresivo contra la comisión que es el señor de camisa azul (señala al ciudadano Florentino González). Seguidamente pasó a la sala al funcionario MAIKEL RODRÍGUEZ, quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de Ley, y se le informó el motivo de su comparecencia a la sala, a lo que expuso: “Yo soy motorizado y me trasladé a la parte de atrás de la vivienda y después el Inspector me dijo que todo estaba neutralizado y me fui a la parte de adelante mi compañero y yo; en la revisión en el primer cuarto no encontramos nada, en la nevera encontramos unos taquitos de marihuana, un rollo de cámara con unos envoltorios, posteriormente me traslado con los testigos al baño y en la poceta se encontró un envoltorio grande de droga, una escopeta en una habitación ubicada en el suelo y unos cartuchos sin percutir”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) si teníamos una orden de allanamiento, la tenía el Inspector Rivera, quien se encargó de leer la orden a las personas. 2) si estuve acompañado por dos testigos. 3) en el primer cuarto no se encontró nada de interés criminalistico, en el tercer cuarto fue que se encontró la droga, y allí entramos el inspector, los dos testigos, mi compañero y mi persona, en el baño media panela. 4) la muchacha que se encontraba allí dijo que ella también dormía en el tercer cuarto y el adolescente de 16 o 17 años de edad se lo llevaron detenido. 5) habían personas afuera que querían irrumpir a la vivienda por la fuerza. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) en el primer cuarto no se encontró nada de interés criminalistico, en la sala había un carrito de pero caliente, al entrar a la tercera habitación donde también dormía la muchacha que nos acompañó a la revisión y el dueño del cuarto es el muchacho moreno, había una nevera con envoltorios de restos vegetales, arriba de la peinadora un cilindro contentivo de droga, en la ultima habitación se consigue la escopeta y en el baño la media panela. 2) supimos de quien era cada cuarto porque la muchacha que estaba allí nos lo indicaba. 3) si se revisó la carreta de perro caliente y no se encontró nada. 4) si se le realizó el chequeo corporal a cada uno. Acto seguido el tribunal realizó preguntas a la funcionaria, a lo que ésta respondió: 1) la escopeta se incautó en el último cuarto, donde había una cama individual y debajo de ella se ubicó y del lado derecho del escaparate se encontró los cartuchos. 2) la muchacha indicó que ella dormía allí con el muchacho moreno. Seguidamente compareció a la sala la funcionaria GERALDINE VICENT, quien luego de ser juramentada, suministró sus generales de Ley, y se le informó el motivo de su comparecencia a la sala, a lo que expuso: “Una vez que llegamos a la vivienda habían tres ciudadanos en el porche y procedimos a indicarle el motivo de nuestra comparecencia y se procedió a la detención de los mismos”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas a la funcionaria, quien respondió: 1) No ingrese a la vivienda. 2) yo vi lo que se incauto en el comando porque mi función fue el resguardo de la parte de afuera para que no entrara nadie a la vivienda. 3) entraron a la vivienda el cabo 2° Maikel Rodríguez y Juan Hernández. 4) Nos llevamos a cuatro personas detenidas, tres están aquí presente (señala a los acusados) y un adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas a la funcionaria, quien respondió: 1) no observe nada de lo que pasó adentro de la vivienda, ya una vez en el comando observamos lo que se había incautado. 2) si vi un carrito de chuchería allí. El tribunal no realizó preguntas a la funcionaria. Seguidamente pasó a la sala al funcionario JOSÉ GOMEZ, quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de Ley, y se le informó el motivo de su comparecencia a la sala, a lo que expuso: “El 16 de febrero de 2008 nos trasladamos a la calle Mata Siete, una vez en el sitio se encontraban tres ciudadanos en el porche de la casa y uno en la sala, luego ellos dieron permiso para realizar la visita domiciliaria”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) mi actuación fue quedarme en la parte de afuera de la vivienda para que nadie ingresara a la misma. 2) si había una orden de allanamiento. 3) si habían dos testigos en el allanamiento. 4) Si vi lo incautado una vez que el oficial lo mostró en el comando. 5) allí resultaron detenidas cuatro personas, tres de las que están aquí y un adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) en el comando vi lo incautado en la vivienda. 2) recuerdo que allí se encontraba una muchacha catira que estaba muy agresiva y se dejó entrar. 3) si vi la escopeta. Acto seguido el tribunal realizó preguntas al funcionario, a lo que ésta respondió: 1) me encontraba de resguardo con la funcionaria Geraldine Vicent afuera de la vivienda. Seguidamente pasó a la sala al funcionario JOSÉ AGUILERA quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de Ley, y se le informó el motivo de su comparecencia a la sala, a lo que expuso: “Nos trasladamos a una vivienda en Punta de Piedra, penetré por la parte de atrás y ya controlado todo el inspector me ordenó que me fuera hacia la parte de adelante; al terminar el allanamiento nos dijo el inspector que fue positivo de lo incautado y una escopeta”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) mi función fue resguardar la vivienda por la parte de atrás. 2) se encontraba conmigo en la parte de afuera la funcionaria Geraldine Vicent y el agente Hernán. 3) si vi que los testigos ingresaron en la vivienda. 4) el señor Florentino se tornó agresivo con la comisión policial. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) solo resguarde la parte de afuera de la vivienda, no vi lo que paso adentro de ésta. 2) Al salir el inspector nos dijo sobre lo incautado y realizamos una cadena de custodia. 3) se de lo incautado es en el comando. 4) también había una señora mayor en la casa pero no se detuvo. El tribunal no realizó preguntas al funcionario. Seguidamente pasó a la sala al testigo YOEL GREGORIO ALVES, quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de Ley, y se le informó el motivo de su comparecencia a la sala, a lo que expuso: “el sábado 16 de febrero de 2008 iba caminando hacia mi trabajo, y me detuvo la policía quien me dijo que si podía colaborar, accedí y al llegar al sitio, vi tres personas afuera y dos adentro de la vivienda, se les leyó la hoja que tenían en la mano los policia; vi que en el tercer cuarto estaba un rollo de fotografía, en la nevera había unos taquitos, 81 Bs. F., en el baño había un paquete de color rojo, en el cuarto había una escopeta y unos cartuchos 9 en total. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) si estuve todo el tiempo con la comisión durante el allanamiento. 2) si había otro testigo. 3) si había tres personas afuera y unas adentro de la vivienda. 4) Si vi la sustancia incautada. 5) los funcionarios me indicaron que la panela era de marihuana. 6) si vi la revisión del inmueble, observe todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) si soy una persona observadora. 2) si vi lo que se incauto en la vivienda. 3) si vi que a ellos se le leyó algo. 4) los funcionarios le preguntaron a la señorita que estaba allí a quien le pertenecía cada cuarto. 5) no conozco a los acusados. 6) no podría reconocerlos porque trate de no verlos mucho y menos que ellos me vieran. 7) si observe que los funcionarios revisaron un carrito de perro caliente que estaba allí. El tribunal no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se procedió a suspender el debate oral y público para el día 10 de junio de 2008 a las 2 de la tarde, en razón que no existe mas medio de prueba para evacuar en sala.

En fecha 10 de junio de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los ciudadanos FLORENTINO GONZALEZ, ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, no se encuentra ningún órgano de prueba para evacuar en sala, según lo manifiesto el alguacil de sala, y en atención a la sentencia Nº 553 con ponencia de la magistrado Miriam Morando de la sala Constitucional, por lo que se procedió a aplazar el acto del debate oral y público para el día 16 de junio de 2008 a las 1:30 de la tarde.

En fecha 16 de junio de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los ciudadanos FLORENTINO GONZALEZ, ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, se llamó a la sala al experto JESÚS LUNA, quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de Ley, y se le informó el motivo de su comparecencia a la sala, a lo que expuso: “se realizó una experticia química a una droga incautada, siendo que en la muestra 1 dio cocaína base y muestra 2.1, 2.2 y 3 dio marihuana; así mismo se hizo una experticia toxicologica a cada uno de los presuntos implicados, dando para Andréu González Positivo en marihuana y positivo en cocaína, en raspado de dedo y de orina; a Florentino González negativo en raspado de dedo y de orina; y a Oscar Rodríguez, salió Positivo en marihuana y positivo en cocaína”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) la muestra 1 dio cocaína base y muestra 2.1, 2.2 y 3 dio marihuana. La defensa técnica y el tribunal no realizaron preguntas. A continuación, visto que no comparecieron los demás testigos para evacuar en la sal, se procedió a preguntarle a la Fiscal del Ministerio Público sobre la prescindencia o no de los mismos, a lo que la representante del Ministerio Público no hizo objeción alguna y manifestó su conformidad en prescindir de los órganos de pruebas restantes, por lo que se procedió a cerrar la recepción de prueba y se instó a cada una de las partes a realizar las debidas conclusiones, por lo que se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “quedo planamente demostrado que en un allanamiento se incauto sustancias ilícitas y un arma de fuego mas unos cartuchos, a través de las testimoniales de los funcionarios actuantes y del testigo, es decir quedó demostrado el cuerpo del delito y la culpabilidad de los ciudadanos Florentino González, Andriu Del Jesús González Colmenares Y Oscar Antonio Rodríguez, tal como lo calificó esta representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “no se acreditó de modo alguno la responsabilidad penal de mis defendidos, por lo que solicito una sentencia absolutoria y por ende una libertad plena, ya que no hubo prueba suficiente para condenar a los mismos, solicito de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal se ejerza el control judicial”. Acto seguido se le cedió la palabra a la representación fiscal a los fines de que realice sus réplicas, y posteriormente a la defensa técnica para la contrarréplica. Seguidamente de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le cedió la palabra a cada uno de los acusados previa imposición del precepto constitucional, contemplado en el articulo 49 ordinal 5° de la Carta Magna; Se le cedió el derecho de palabra al acusado Florentino González, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. Luego se le cedió la palabra al acusado Oscar Antonio Rodríguez, quien expuso: “cuando eso paso yo estaba afuera de la casa, me pidieron real en efectivo y me pegaron contra la pared, me sacaron 150 Bs. F., me dejaron cabeza agachada y me sacaron un anillo de compromiso y un millón de bolívares, revisaron los cuartos y no consiguieron nada y que consiguieron en la nevera un poquitico de droga, después sacaron un pedazo de marihuana del baño, cuando yo fui a ver me dieron un escopetazo, allí no había testigos” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado Andriu del Jesús González, quien expuso: “yo iba caminando y me metieron para adentro, yo nose nada, es todo”:

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 Y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que han quedado suficientemente acreditados, en el Juicio Oral y Público los hechos que a continuación se establecen:

Se tiene la plena convicción que en fecha 16 de febrero del año 2008 siendo aproximadamente las una de la tarde, funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Neoespartano de Policía División de investigaciones policiales y penales, estado nueva esparta y a bordo de la unidad tipo Sedan clave 002 y una moto rotulada con la clave 371, estando a autorizados a realizar visitas domiciliaría a través de la orden Nº 2C- 023-08, de fecha 14-02-2008, practicaron una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la calle mata siete, municipio Tubores, punta de piedra, donde residen unos ciudadanos conocidos con el remoquete el Florentino, una vez en el lugar y bajo la presencia de dos testigos, se procedió a la revisión del inmueble donde fue localizado en el tercer cuarto encima de una peinadora de madera un envase de forma cilíndrica, confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de 15 minienvoltiorios confeccionados en material sintético de color azul, atados en su único extremo con hilos de coser de color verde, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga, al igual que 81 Bs. En efectivo; en una nevera ubicada en la misma habitación fue localizado tres envoltorios especificados de la siguiente manera: un envoltorio regular tamaño confeccionado de material sintético transparente atado en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de restos vegetales y dos envoltorios compacto confeccionados en material sintético de color azul atado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos d vegetales presuntamente droga, posteriormente se dirigieron hasta el primer baño de la vivienda donde localizaron en el tanque de agua WC, un envoltorio compacto tipo panela cubierto con cinta adhesiva color rojo contentivo en su interior de restos vegetales, por ultimo, de igual manera, en la cuarta habitación de la vivienda fue localizado debajo de la cama una escopeta recortada calibre 12 marca Laredo, con agarradera de madera recubierta con cinta adhesiva de color negra, fue localizado 9 cartucho calibre 12 sin percutir, no logrando localizar en el resto del inmueble ningún otro objeto de interés para la comisión, por lo que quedó comprobado la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con la circunstancias agravante prevista en el artículo 46 Numeral 5° Ejusdem, por haberse cometido el hecho en el seno del hogar, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Dicha aseveración surge luego de analizar la exposición del ciudadano sub. Inspector VIVIANO LÓPEZ, quien expuso:
“nos trasladamos a Punta de Piedras para realizar una visita domiciliaria, por Mata Siete, estando dos personas afuera de la vivienda, ya estando dentro de la referida vivienda, en la primera habitación no se encontró nada y en la tercera habitación se encontró en un rollo de cámara 15 envoltorios de drogas, 81 Bs.F., en un tanque de guateclock se encontró media panela y una escopeta recortada y 9 cartucho sin percutir”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Si teníamos una orden de allanamiento. 2) Yo me encontraba al mando de la comisión. 3) Si ingrese a la vivienda. 4) se comisionó a dos funcionarios de nombre Maikel Rodríguez y Juan Hernández para la revisión. 5) se encontraban afuera de la vivienda tres personas y una señora mayor, también una muchacha con una niña. 6) se encontró en el tercer cuarto un envase cilíndrico contentivo de droga. 7) Allí se detuvieron a los tres ciudadanos que se encuentran presentes (señala a los acusados) y un adolescente. 8) no se le encontró nada en la revisión corporal a ninguno. 9) Supimos de la venta de la droga por un trabajo conjunto por denuncias de la comunidad, quienes indicaron que allí vendían sustancias ilícitas y realizamos un procedimiento de inteligencia. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) en la revisión corporal no se le incautó nada. 2) si se hizo una fijación fotográfica. 3) en el primer cuarto dijeron que dormía un hermano, en el segundo cuarto que dormía un señor y en el tercer cuarto el muchacho y la muchacha. 4) no se encontró ningún instrumento para la distribución. 5) la marihuana que se encontraba en la nevera se encontraba compacta y la media panela se encontró en el baño también. 6) había un adolescente que se presento ante los tribunales de menores y quedó privado. Acto seguido el tribunal realizó preguntas a la funcionaria, a lo que ésta respondió: 1) la droga incautada se encontró una parte en el tercer cuarto donde dormía el muchacho y la muchacha. 2) si los testigos me acompañaron en todo momento, habían dos que observaron toda la revisión. 3) hubo uno de los señores detenidos que se tornó agresivo contra la comisión que es el señor de camisa azul (señala al ciudadano Florentino González).

Declaración del funcionario MAIKEL RODRÍGUEZ, quien expuso:
“Yo soy motorizado y me trasladé a la parte de atrás de la vivienda y después el Inspector me dijo que todo estaba neutralizado y me fui a la parte de adelante mi compañero y yo; en la revisión en el primer cuarto no encontramos nada, en la nevera encontramos unos taquitos de marihuana, un rollo de cámara con unos envoltorios, posteriormente me traslado con los testigos al baño y en la poceta se encontró un envoltorio grande de droga, una escopeta en una habitación ubicada en el suelo y unos cartuchos sin percutir”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) si teníamos una orden de allanamiento, la tenía el Inspector Rivera, quien se encargó de leer la orden a las personas. 2) si estuve acompañado por dos testigos. 3) en el primer cuarto no se encontró nada de interés criminalistico, en el tercer cuarto fue que se encontró la droga, y allí entramos el inspector, los dos testigos, mi compañero y mi persona, en el baño media panela. 4) la muchacha que se encontraba allí dijo que ella también dormía en el tercer cuarto y el adolescente de 16 o 17 años de edad se lo llevaron detenido. 5) habían personas afuera que querían irrumpir a la vivienda por la fuerza. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) en el primer cuarto no se encontró nada de interés criminalistico, en la sala había un carrito de pero caliente, al entrar a la tercera habitación donde también dormía la muchacha que nos acompañó a la revisión y el dueño del cuarto es el muchacho moreno, había una nevera con envoltorios de restos vegetales, arriba de la peinadora un cilindro contentivo de droga, en la ultima habitación se consigue la escopeta y en el baño la media panela. 2) supimos de quien era cada cuarto porque la muchacha que estaba allí nos lo indicaba. 3) si se revisó la carreta de perro caliente y no se encontró nada. 4) si se le realizó el chequeo corporal a cada uno. Acto seguido el tribunal realizó preguntas a la funcionaria, a lo que ésta respondió: 1) la escopeta se incautó en el último cuarto, donde había una cama individual y debajo de ella se ubicó y del lado derecho del escaparate se encontró los cartuchos. 2) la muchacha indicó que ella dormía allí con el muchacho moreno.

Debidamente analizada estas deposiciones realizada por los funcionarios ya descritos, según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se desprende que concatenada y comparada una con otra se evidencia lo conteste de la declaración de los funcionarios al momento de señalar el modo, lugar y circunstancias del procedimiento policial instaurado en un allanamiento a una vivienda ubicada en la población de Punta de Piedra y la detención del ciudadanos acusados de autos, quienes indicaron en forma coordinada sobre la incautación de la droga en el tercer cuarto, la existencia de una nevera con envoltorios de restos vegetales, arriba de la peinadora un cilindro contentivo de droga, en la ultima habitación se consigue la escopeta y en el baño la media panela de marihuana, en este sentido se debe concatenar tales declaraciones con la deposición de los testigos presénciales de la visita domiciliaria y demás órganos de pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración de la funcionaria GERALDINE VICENT, quien expuso:
“Una vez que llegamos a la vivienda habían tres ciudadanos en el porche y procedimos a indicarle el motivo de nuestra comparecencia y se procedió a la detención de los mismos”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas a la funcionaria, quien respondió: 1) No ingrese a la vivienda. 2) yo vi lo que se incauto en el comando porque mi función fue el resguardo de la parte de afuera para que no entrara nadie a la vivienda. 3) entraron a la vivienda el cabo 2° Maikel Rodríguez y Juan Hernández. 4) Nos llevamos a cuatro personas detenidas, tres están aquí presente (señala a los acusados) y un adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas a la funcionaria, quien respondió: 1) no observe nada de lo que pasó adentro de la vivienda, ya una vez en el comando observamos lo que se había incautado. 2) si vi un carrito de chuchería allí. El tribunal no realizó preguntas a la funcionaria.

Así como con la declaración del funcionario JOSÉ GOMEZ, quien expuso:
“El 16 de febrero de 2008 nos trasladamos a la calle Mata Siete, una vez en el sitio se encontraban tres ciudadanos en el porche de la casa y uno en la sala, luego ellos dieron permiso para realizar la visita domiciliaria”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) mi actuación fue quedarme en la parte de afuera de la vivienda para que nadie ingresara a la misma. 2) si había una orden de allanamiento. 3) si habían dos testigos en el allanamiento. 4) Si vi lo incautado una vez que el oficial lo mostró en el comando. 5) allí resultaron detenidas cuatro personas, tres de las que están aquí y un adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) en el comando vi lo incautado en la vivienda. 2) recuerdo que allí se encontraba una muchacha catira que estaba muy agresiva y se dejó entrar. 3) si vi la escopeta. Acto seguido el tribunal realizó preguntas al funcionario, a lo que ésta respondió: 1) me encontraba de resguardo con la funcionaria Geraldine Vicent afuera de la vivienda.

Y con la declaración del funcionario JOSÉ AGUILERA quien expuso:
“Nos trasladamos a una vivienda en Punta de Piedra, penetré por la parte de atrás y ya controlado todo el inspector me ordenó que me fuera hacia la parte de adelante; al terminar el allanamiento nos dijo el inspector que fue positivo de lo incautado y una escopeta”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) mi función fue resguardar la vivienda por la parte de atrás. 2) se encontraba conmigo en la parte de afuera la funcionaria Geraldine Vicent y el agente Hernán. 3) si vi que los testigos ingresaron en la vivienda. 4) el señor Florentino se tornó agresivo con la comisión policial. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) solo resguarde la parte de afuera de la vivienda, no vi lo que paso adentro de ésta. 2) Al salir el inspector nos dijo sobre lo incautado y realizamos una cadena de custodia. 3) se de lo incautado es en el comando. 4) también había una señora mayor en la casa pero no se detuvo. El tribunal no realizó preguntas al funcionario.

Con cada una de estas declaraciones, debido a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se aprecia que estos funcionarios tuvieron como función resguardar las inmediaciones de la casa, la cual fue allanada, teniendo conocimiento de lo incautado en el comando policial, por lo que no es considerada como prueba de culpabilidad. Y ASI SE DECIDE.-

Tenemos entonces, la declaración del testigo YOEL GREGORIO ALVES, quien expuso:
“el sábado 16 de febrero de 2008 iba caminando hacia mi trabajo, y me detuvo la policía quien me dijo que si podía colaborar, accedí y al llegar al sitio, vi tres personas afuera y dos adentro de la vivienda, se les leyó la hoja que tenían en la mano los policía; vi que en el tercer cuarto estaba un rollo de fotografía, en la nevera había unos taquitos, 81 Bs. F., en el baño había un paquete de color rojo, en el cuarto había una escopeta y unos cartuchos 9 en total. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) si estuve todo el tiempo con la comisión durante el allanamiento. 2) si había otro testigo. 3) si había tres personas afuera y unas adentro de la vivienda. 4) Si vi la sustancia incautada. 5) los funcionarios me indicaron que la panela era de marihuana. 6) si vi la revisión del inmueble, observe todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa técnica, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) si soy una persona observadora. 2) si vi lo que se incauto en la vivienda. 3) si vi que a ellos se le leyó algo. 4) los funcionarios le preguntaron a la señorita que estaba allí a quien le pertenecía cada cuarto. 5) no conozco a los acusados. 6) no podría reconocerlos porque trate de no verlos mucho y menos que ellos me vieran. 7) si observe que los funcionarios revisaron un carrito de perro caliente que estaba allí. El tribunal no realizó preguntas al testigo.
Debidamente analizada esta declaración, conforme la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es considerada por este Tribunal, como prueba de la práctica de un procedimiento en una vivienda, ubicada en la calle mata siete vivienda fabricada en bloques de cemento, municipio Tubores, punta de piedra, en donde se localizó una cantidad ya precisada de sustancias ilícitas penada por la Ley que rige la materia, y en determinadas zonas de la vivienda allanada; De igual manera constituye prueba de que al momento del allanamiento se encontraban en el sitio y son detenidos los ciudadanos Florentino González, Andriu Del Jesús González Colmenares Y Oscar Antonio Rodríguez. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con la declaración del experto JESÚS LUNA, quien expuso:
“se realizó una experticia química a una droga incautada, siendo que en la muestra 1 dio cocaína base y muestra 2.1, 2.2 y 3 dio marihuana; así mismo se hizo una experticia toxicologica a cada uno de los presuntos implicados, dando para Andréu González Positivo en marihuana y positivo en cocaína, en raspado de dedo y de orina; a Florentino González negativo en raspado de dedo y de orina; y a Oscar Rodríguez, salió Positivo en marihuana y positivo en cocaína”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) la muestra 1 dio cocaína base y muestra 2.1, 2.2 y 3 dio marihuana. La defensa técnica y el tribunal no realizaron preguntas.

Debidamente analizada esta declaración, conforme la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, permite establecer que Concatenada con la su exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario, constituye suficiente prueba para este Tribunal de la existencia de una sustancia ilícita denominada como cocaína y marihuana. De igual manera se puede determinar el consumo de la sustancia ilícita por parte de los ciudadanos Andriu Del Jesús González Colmenares Y Oscar Antonio Rodríguez. Y ASÍ SE DECIDE.-

Del análisis de las pruebas documentales: se apreció en la sala de audiencia de juicio oral y público, y se concatenó con el funcionario que la suscribió, ratificadas en sala por éste. Y ASÍ SE DECLARA.-

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

Luego que este Tribunal Unipersonal, analizara todos y cada uno de los elementos de convicción incorporados lícitamente al Debate, en estricto cumplimiento a las reglas establecidas en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valorando las pruebas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública, según las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas experiencias, y los alegatos de las partes y apreciando el hecho que el testimonio en el Debate Oral y Público ha adquirido una relevante importancia, siendo que la percepción de la realidad, a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad, no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto realmente la valoración.

Haciendo uso como ya se refirió quien decide del artículo 22 del Código Adjetivo Penal, efectivamente ha quedado demostrado la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con la circunstancias agravante prevista en el artículo 46 Numeral 5° Ejusdem, que prevé una pena de Cuatro a seis años de prisión, mas el aumento de la agravante de un tercio a la mitad de la pena, una vez analizados, comparados y concatenado todos los elementos probatorios evacuados en sala, en el hecho punible ocurrido en fecha 16 de febrero del año 2008 siendo aproximadamente las una de la tarde, funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Neoespartano de Policía División de investigaciones policiales y penales, estado nueva esparta y a bordo de la unidad tipo Sedan clave 002 y una moto rotulada con la clave 371, estando a autorizados a realizar visitas domiciliaría a través de la orden Nº 2C- 023-08, de fecha 14-02-2008, practicaron una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la calle mata siete, municipio Tubores, punta de piedra, donde residen unos ciudadanos conocidos con el remoquete el Florentino, una vez en el lugar y bajo la presencia de dos testigos, se procedió a la revisión del inmueble donde fue localizado en el tercer cuarto encima de una peinadora de madera un envase de forma cilíndrica, confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de 15 minienvoltiorios confeccionados en material sintético de color azul, atados en su único extremo con hilos de coser de color verde, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga, al igual que 81 Bs. En efectivo; en una nevera ubicada en la misma habitación fue localizado tres envoltorios especificados de la siguiente manera: un envoltorio regular tamaño confeccionado de material sintético transparente atado en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de restos vegetales y dos envoltorios compacto confeccionados en material sintético de color azul atado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos d vegetales presuntamente droga, posteriormente se dirigieron hasta el primer baño de la vivienda donde localizaron en el tanque de agua WC, un envoltorio compacto tipo panela cubierto con cinta adhesiva color rojo contentivo en su interior de restos vegetales, por ultimo, de igual manera, en la cuarta habitación de la vivienda fue localizado debajo de la cama una escopeta recortada calibre 12 marca Laredo, con agarradera de madera recubierta con cinta adhesiva de color negra, fue localizado 9 cartucho calibre 12 sin percutir, no logrando localizar en el resto del inmueble ningún otro objeto de interés para la comisión, en este sentido, con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento y con la declaración del testigo Yoel Gregorio Alves, quien fueron conteste en pronunciar en la sala de juicio oral y público toda y cada una de las circunstancias en relación al allanamiento, sin embargo se precisó solamente la culpabilidad del ciudadano Oscar Antonio Rodríguez en el delito aludido por la Vindicta pública, en razón que en el cuarto donde éste dormía se ubico por parte de los efectivos policiales cierta cantidad de droga calificada como tal por el experto Jesús Luna.

Así las cosas, es evidente entonces que al existir plena certeza sobre la culpabilidad solo del ciudadano Oscar Antonio Rodríguez, por tener indicio de parte de la droga incautada en la vivienda, en virtud del allanamiento realizado en la referida vivienda, es por lo que se debe decidir una sentencia condenatoria por la autoría demostrada de éste en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y por consiguiente, la absolución de los ciudadanos Florentino González, Andriu Del Jesús González Colmenares, en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en grado de complicidad, puesto que no se vislumbró la participación en el delito in comento, durante el desarrollo del debate oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por otra parte, en relación al delito de DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, no quedó comprobado la existencia del arma en cuestión, pues es indispensable la correspondiente experticia para determinar la existencia o no del objeto y así mismo, bajo la tenencia de la misma en disponibilidad del sujeto activo en un hecho punible , pues el experto que suscribió el reconocimiento legal realizado a la referida arma que es el funcionario Erasmo Porras, no compareció a la sala de juicio oral y público para ratificar lo suscrito por su persona, en este sentido, conforme al Principio IN DUBIO PRO REO, establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y elevada por el máximo Tribunal de la República en la Jurisprudencia de fecha 21 de Junio de 2005, con ponencia de La Magistrado Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, por lo es forzoso concluir que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es absolver a los ciudadanos FLORENTINO GONZALEZ, ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.116.945, NATURAL DE Puerto La Cruz, nacido en fecha 24-02-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Calle Matasiete, casa Nº 512 de color Marfil, Punta de Piedras, Municipio Tubores, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con la circunstancias agravante prevista en el artículo 46 Numeral 5° Ejusdem, y en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; y en lo que respecta a la comisión del delito de DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se absuelve al referido ciudadano condenado. En lo que respecta a los ciudadanos FLORENTINO GONZALEZ y ANDRIU DEL JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ, este tribunal los ABSUELVE de la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con la circunstancias agravante prevista en el artículo 46 Numeral 5° Ejusdem, por haberse cometido el hecho en el seno del hogar, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas procesales al ciudadano condenado Oscar Antonio Rodríguez, de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así mismo, se exonera al pago de las costas procesales al Ministerio Público por ser parte de buena fe en el proceso penal. TERCERO: observando que el delito no sobre pasa de los limites establecidos en el articulo 367 del Código orgánico Procesal penal, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, que si bien es cierto es considerado por el máximo tribunal de la República como una medida de coerción personal o privativa de libertad, hay que considerar que es menos gravosa.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito. Notifíquese a las partes, en razón de que la presente decisión se está publicando fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIAS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01,


DRA. ERIKA Y. VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
ERIKAVALECILLOS//-