REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000338
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS.
ASISTIDA POR EL PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JENNIFER RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000338, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.050.730, asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio ABG. JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 37, Tomo 72, de fecha 20 de junio de 2008, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las presentes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 19 de mayo de 2008, en la que estableció que fue contratado para la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96 C.A., para laborar como Obrero, a partir del 06 de junio de 2007 hasta el día 11 de noviembre de 2007, fecha esta última en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado; devengando un salario diario de Bs. 42,98 y cumpliendo una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 12:00 M y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., procediendo a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que le adeuda al actor la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 495,20) por concepto diferencia de prestaciones sociales, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) por concepto de la dotación de uniforme de trabajo y la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 413,64) por 12 días de bono de Asistencia para un monto total de MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 1058,84); los cuales ofrece pagar a los fines de dar por terminado el presente juicio el día 13 de agosto de 2008, por ante la sede de la empresa demandada. TERCERA: Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que lo asiste, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el pago convenido nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor de solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESV/YR/mgm.-
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