REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000098
PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL MAZA y ORLANDO CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. RAFAEL FIGUEROA, ABG. JUAN ALBERTO MONTERO DÍAZ y el ABG. LEIDEN SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000098, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos DARWIN RAFAEL MAZA y ORLANDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.359.595 y 18.113.972, respectivamente, debidamente representado por el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.645, en su carácter de apoderado Judicial, según consta de poder Apud-Acta de fecha 28 de mayo de 2008; y por la parte demandada, CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., comparecen el Abogado LEIDEN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.376, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 18 de abril de 2007, anotado bajo el nro. 35, tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto a efectos videndi, junto con copia fotostática, para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo libelo de demanda en fecha 26 de febrero de 2008, contra la Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.”, en la que demandan los Ciudadanos ORLANDO CEDEÑO, quien indica que comenzó a prestar servicios desde el día 04-06-2006, como obrero, devengando un último salario integral de MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.035,00), mensuales equivalente a bolívares TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,50) diarios, con un horario comprendido de lunes a viernes, de 7:30.a.m. a 12:30. p.m. y de 01:30. p.m. a 5:00.p.m.; hasta el día 23-09-2007, fecha está última en la que terminó la relación laboral por reducción de personal, y el Ciudadano DARWIN RAFAEL MAZA, quien establece que prestó servicios para la Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.”, desde el día 28-05-2007, desempeñándose como obrero, devengando un último salario integral de MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.035,00), mensuales equivalente a bolívares TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,50) diarios, con un horario comprendido de lunes a viernes, de 7:30.a.m. a 12:30. p.m. y de 01:30.p.m. a 5:00.p.m.; hasta el día 14-12-2007, fecha está última en la que terminó la relación laboral por cuanto la empresa no lo llamo en el año 2008, para reincorporarse a sus labores, reclamando ambos Prestaciones Sociales y otros derivados de la relación laborales, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas, dotación de botas libradas, bono de asistencia, preaviso, bono de alimentación, cláusula 39 y 46 de la Convención Colectiva, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos y en virtud de no haber sido cancelados, por tal razón se procedió a demandar a la empresa.
SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma; desconoce el preaviso demandado, en razón de que existieron dos contratos de obras, los cuales culminaron el primero en enero de 2006 y el segundo en septiembre de 2007, no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a los trabajadores por concepto de las Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados para el ciudadano ORLANDO CEDEÑO, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), el cual ofrece a pagar para el día 15-08-2008, y para el Ciudadano DARWIN MAZA, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual ofrece pagar para el día 30-08-2008, ambos pagos se efectuarán por antes la oficinas de la empresa demandada. TERCERA: Presente los trabajadores antes identificados, junto con su apoderado judicial ABG. EMMANUEL ALBORNOZ, declaran que aceptan el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez efectuado los pagos antes descritos, nada queda a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-

LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,



ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-



ESV/PDM/yvs.-