REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA


N° de Expediente: OP02-L-2008-000292
Parte Actora: EUDOMIRO BARRIOS VILLALOBOS
Apoderado de la Parte Actora: Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ
Parte Demandada: COMERCIAL GENOVÉS, C.A.
Representante Legal de la Parte Demandada: JULIO ROSAS
Abogado que asiste a la Parte Demandada: ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000292, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la Abogada en Ejercicio MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.049, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano EUDOMIRO BARRIOS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.681.243, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27 de febrero de 2008, anotado bajo el nro. 73, tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la demandada COMERCIAL GENOVÉS, C.A., comparece el ciudadano JULIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 24.719.444; en su condición de Gerente General de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.446.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar sus servicios el día 15 de mayo de 2002, para COMERCIAL GENOVÉS, C.A., en el cargo de PASTELERO, devengando un salario final de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con un horario nocturno de 06:00 p.m. a 07:00 a.m., los primeros cuatro años, de domingo a jueves y los siguientes fueron en un horario de lunes a jueves, de 12:00 m a 06:00 p.m., hasta el día 18 de febrero de 2008, que el cajero de la empresa le participó que no podía entrar a trabajar por órdenes de los dueños de la empresa. En consecuencia, demanda por ante este órgano, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, por cuanto hasta la fecha no han sido cancelados por la empresa, alcanzando un monto total demandado de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.763,37). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio de la misma; no obstante, desconoce que la terminación de la relación laboral se haya producido por despido injustificado, sino que el mismo renunció de forma voluntaria y alega igualmente que el demandante recibió adelantos por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 18.402,00. TERCERA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en este sentido, la demandada ofrece pagar al trabajador un monto total de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.096,00), por los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Salario retenido, recargo de feriados no cancelados, bono nocturno y Utilidades; para ser cancelado en tres (03) cuotas: la primera en este acto por un monto de Bs. 1.000,00, mediante cheque nro. 16080386, del Banco Canarias, a favor del trabajador; la segunda por un monto de Bs. 1.000,00 en fecha 30-08-2008 y la tercera por un monto de Bs. 1.096,00, en fecha 30-09-2008. CUARTA: Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que lo asiste, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representante de la empresa demandada, en los términos expuestos por esta. En este sentido, recibe en este acto la primera cuota del monto acordado y declara que una vez cancelado la totalidad del mismo, nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Igualmente, ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas en los términos expuestos, dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad legal. Igualmente, se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.





ESV/PDM/rdr.-