REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

Asunto: OP02-L-2008-000214
Parte Actora: EGLE SOLVEY CARVAJAL
Asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta: ABG. MARYS ROMERO
Parte Demandada: MANUEL QUEZADA
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: ABG. ROSCIO REYES NAVARRO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000214, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Ciudadana EGLEE SOLVEY CARVAJAL BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.178.652, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, y por el demandado MANUEL QUEZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.092.291, comparece la Abogada en Ejercicio ABG. ROSCIO REYES N, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.915, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano antes mencionado, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 14 de julio de 2008.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, desempeñando funciones de AZAFATA, cumpliendo una jornada de trabajo fija con un horario de 11:00 a.m. a 08:00 p.m., corrido sin un horario fijo para la comida, devengando un último salario de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 750,00), más 10% del servicio, para el ciudadano MANUEL QUEZADA, quien lo contrató para prestar servicios en las instalaciones del Restaurante Doña Elvira, ingresando a prestar servicios el 28-02-2007 hasta el 05-09-2007, fecha en la cual renunció voluntariamente por razones personales. Indica que la empresa le canceló la cantidad de Bs. 810,44, monto que está por debajo del cálculo elaborado por la Inspectoría del Trabajo y que recibió no conforme. En tal sentido, demanda por ante este órgano, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, los cuales no le han sido cancelados, alcanzando un monto total demandado de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.361,16). Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio de la misma así como la procedencia de los conceptos y montos demandados. Tercera: La demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.264,72), a pagar en este acto, mediante Cheque Nro. 00195316, girado contra la cuenta corriente llevada por el demandado en el BANCO CONFEDERADO, que comprende los conceptos demandados. Cuarta: Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que lo asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que con el presente pago nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-


ESV/Pdm/rdr.-