REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA


ASUNTO: OP02-L-2008-000197
PARTE ACTORA: MICHAEL KOHLER
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “RANCHO MACANAO, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ Y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000197, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, ciudadano MICHAEL KOHLER, titular del Pasaporte N° 5440373042, debidamente asistido por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva, y por la parte Demandada la Empresa Mercantil “RANCHO MACANAO, C.A”; comparece el Abogado ALEJANDRO SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.214, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-05-2008, quedando anotado bajo el Número 12, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y luego de discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo libelo de demanda en fecha 03 de abril de 2008, contra la Empresa Mercantil “RANCHO MACANAO, C.A.”, en la que indica que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada desde el día 26-02-2007, como Supervisor General, devengando un último salario integral de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales, con un horario comprendido de lunes a viernes, de 7:00.a.m. a 10:00. p.m.; hasta el día 06-11-2007, fecha está última en la que fue despedido injustificadamente, reclamando Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Feriados e Indemnización Artículo 125, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos y en virtud de no haber sido cancelados, por tal razón se procedió a demandar a la empresa “RANCHO MACANAO, C.A.”. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma; desconoce que el despido haya sido injustificado, que se trata de un trabajador de dirección, asimismo, desconoce los días feriados demandados, no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), en este acto mediante cheque N° 14180703, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano MICHAEL KOHLER ; para el día 11-09-2008, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) los cuales serán cancelados por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y un ultimo pago para el día 11-10-2008, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) los cuales serán pagados por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el trabajador debidamente asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta antes identificada, declara que aceptan el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez efectuado los pagos antes descritos, nada queda a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de uno cualquiera de las cuotas de pago acordadas dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



ESV/YR/jmf.-