CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 04 de Agosto de 2008.
Años 198° y 149°

CAUSA N°: 2C-436-08.
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IMPUTADO (S): Identidades Omitidas.


VICTIMA: Identidad Omitida y el Estado Venezolano.

DELITO: Posesión ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo.

PROCEDENCIA: Fiscal Quinto del Ministerio Público. Guanare Estado Portuguesa.

DEFENSOR: Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada María Alejandra Fernández. Guanare Estado Portuguesa, en la causa que se le sigue al adolescente: quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado: LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, domiciliada en el edificio sede del Palacio de Justicia, Guanare, estado Portuguesa.


PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 07 de Junio del 2008, a la una (1:00) horas de la tarde aproximadamente Cuando me encontraba en patrullaje en rutina por el Barrio Colombia Sur, calle 31, de esta ciudad, Guanare, Estado Portuguesa, cuando visualizamos a un ciudadano que vestía short jeans bermudas de color negro, con gorra color azul, zapatos de color negro, franela de color blanca quien al ver la comisión Policial mostró una actitud nerviosa y al darle la vos de alto empezó veloz carrera, siendo perseguido por los funcionarios Policiales, introduciéndose en una residencia, dándole alcance en la parte trasera del solar y al efectuarle la revisión de le consiguieron en el interior de su vestuario específicamente en el bolsillo derecho parte delantera del short, una bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de (9) envoltorios, fabricados de papel de color blanco con rayas de color azul en su interior contentivo de restos vegetales presuntamente droga y un (01) envoltorio de mayor tamaño fabricado de papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga quedando identificado como Identidad Omitida, y al otro lado del solar se encontraba semi oculto otro ciudadano el cual vestía blue jeans y franela de color azul claro con letrero de pluma junto a el un vehiculo moto, color rojo, marca Yamaha, tipo Paseo, serial de chasis 506021293, placas PAA-057, el cual se encontraba tapado con hojas de cambures y a su lado una cesta plástica de color azul, en su interior unos repuestos, quedando identificado como Identidad Omitida,.


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 07-06-08, suscrita por el funcionario C/1RO. (PEP), LAZO CORREA LEONARDO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad 8.992.856, adscrito a esta Comisaría policial y destacado en el servicio de patrullaje, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 03 de las actas).

2.- Declaración del ciudadano AGTE. (PEP) DELFIN FRANKIN, venezolano, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/04/87, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad 18.071.179, residencia laboral Dirección General de la Policía (folio 07 de las actas). Siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicios de mis labores en compañía del AGTE (PEP) TERAN EDUAR y C/ 1ERO. (PEP) LAZO CORREA LEONARDO ENRIQUE, nos encontramos en patrullaje de rutina en la unidad P-550, por el por el Barrio Colombia Sur, calle 31, de esta ciudad, cuando avistamos un ciudadano que vestía short jeans bermudas de color azul, zapatos negros, franela de color blanca, con gorra color Negra, quien al ver la comisión Policial torno una actitud nerviosismo y al darle la vos de alto y emprendiendo veloz carrera, donde Procedimos en su persecución y este a su vez se introdujo en una residencia de color verde con rejas de color blanco, presumiendo que llevara algún objeto que lo inculpara en un delito nos introdujimos a la residencia dándole alcance en la parte trasera del solar y el cabo primero Lazo Corra le efectúo la revisión de persona, le encontró en el interior de su vestuario específicamente en el bolsillo derecho parte delantera del short, una bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de (9) envoltorios, fabricados de papel de color blanco con rayas de color azul en su interior contentivo de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana y un (01) y envoltorio de mayor tamaño fabricado de papel marrón en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, para un peso 22 gramos si mismo cerca del ciudadano se encontraba un vehiculo moto, color rojo, marca Yamaha, tipo Porche, serial de chasis 3KJ-4748889, el cual se le pregunto al adolescente Identidad Omitida, por la procedencia y respondiendo que era de su propiedad y al otro lado del solar se encontraba semi oculto otro ciudadano el cual vestía blue jeans y franela de color azul claro con letrero de pluma, junto a el un vehiculo moto, color rojo, marca Yamaha, tipo Paseo, serial de chasis 506021293, placas PAA-057, el cual se encontraba tapado con hojas de cambures, de manera ocultamiento y a su lado una cesta plástica de color azul, en su interior unos repuestos, clasificados de la siguiente manera: cuatro retrovisores, tres sin espejos y uno con espejo, un amortiguador de color negro, un tobo de escape de color negro, una banda creochera, luego procedimos el agente Terán Eduardo y mi persona a practicarle la detención al adolescente quien quedo identificado como Identidad Omitida, a quienes se les impusieron sus derechos, los trasladamos asta la sede de la Comisaría los próceres, conjuntamente con lo decomisado. Es todo.

3.- Declaración del ciudadano AGTE. (PEP) TERAN EDUAR, de fecha 07 de Junio de 2008, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22/11/84, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, con residencia Laboral en la Dirección General de la Policía titular de la cedula de identidad 17.828.099, (folio 08 de las actas). Siendo aproximadamente la 014:30 horas de la tarde, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicios de mis funciones en compañía del AGTE. (PEP) DELFIN FRANKIN y C/1ERO. LAZO CORREA LEONARDO ENRIQUE, nos encontramos en patrullaje de rutina en la unidad P-550, por el por el Barrio Colombia Sur, calle 31, de esta ciudad, cuando avistamos un ciudadano que vestía short jeans bermudas de color azul, zapatos negros, franela de color blanca, con gorra color Negra, que al ver la comisión Policial torno una actitud nerviosismo y al darle la voz de alto y emprendiendo veloz carrera, donde Procedimos en su persecución y este a su vez se introdujo en una residencia de color verde con rejas de color blanco, presumiendo que llevara algún objeto que lo inculpara en un delito nos introdujimos a la residencia dándole alcance en la parte trasera del solar y el cabo primero Lazo Corra le efectúo la revisión de persona, le encontró en el interior de su vestuario específicamente en el bolsillo derecho parte delantera del short, una bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de (9) envoltorios, fabricados de papel de color blanco con rayas de color azul, en su interior restos de vegetales presuntamente droga denominada marihuana y un (01) y envoltorio de mayor tamaño fabricado de papel marrón en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, para un peso 22 gramos, si mismo cerca del ciudadano se encontraba un vehiculo moto, color rojo, marca Yamaha, tipo Porche, serial de chasis 3KJ-4748889, el cual se le pregunto al adolescente Identidad Omitida, por la procedencia y respondiendo que era de su propiedad y en el mismo solar se encontraba otro adolescente semi oculto el cual vestía blue jeans y franela de color azul claro con letrero de pluma, junto a el, un vehiculo moto, color rojo, marca Yamaha, tipo Paseo, serial de chasis 506021293, placas PAA-057, el cual se encontraba tapado con hojas de cambures, de manera ocultamiento, y a su lado una cesta plástica de color azul, en su interior unos repuestos, clasificados de la siguiente manera: cuatro retrovisores, tres sin espejos y uno con espejo, un amortiguador de color negro, un tobo de escape de color negro, una banda creochera, luego procedimos a identificarlo como Identidad Omitida, a quienes se les impusieron sus derechos, los trasladamos asta la sede de la Comisaría los próceres, conjuntamente con lo decomisado. Es todo.

4.- Acta Policial de fecha 07-06-08, suscrita por el funcionario, JACKSON GARCIA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 11 de las Actas).


5.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 07 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 07 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 21 de las Actas).

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 08 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GIL, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 22 de las Actas).

9.- Experticia Botánica de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por los Expertos Toxicólogos EVIMAR KARLIN ORTIZ GIL Y JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Guanare (folio 132 de las actas).

10.- Experticia Toxicológica de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA y EVIMAR KARLIN ORTIZ GIL Guanare (folio 132 de las actas).


S E G U N D O:

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes: Identidades Omitidas, en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que se desprende de la declaración de la víctima: Identidad Omitiday el Estado Venezolano, que la adolescente imputada llegó hasta su casa donde la golpeó en varias partes del cuerpo y fue mordida en dos oportunidades por un perro propiedad de los adolescentes: Identidades Omitidas, causándole lesiones de carácter grave, quedando demostrado en el reconocimiento medico forense el hecho punible de que fue objeto la adolescente Identidad Omitida y el Estado Venezolano, sin embargo, no existen en las actas procesales testigos que hayan observado a la imputada causarle dichas lesiones a la agraviada y determinar de esa forma la culpabilidad de la adolescente imputada, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes Identidades Omitidas, por lo que solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los adolescentes: Identidades Omitidas, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo.

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a la adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la adolescente: Identidades Omitidas, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.


CUARTO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente: Identidades Omitidas, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo, en perjuicio de la adolescente: Identidad Omitida y el Estado Venezolano.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctima y Defensor.

En la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El JUEZ DE CONTROL NO 2,


ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO.