SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
ASUNTO N° OP01-R-2006-000010
Ponente: ALEJANDRO CHIRIMELLI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: identidad omitida, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxxx, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos identidades omitidas, actualmente recluido en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” de la Región Insular.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADO JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Público Penal N° 01 especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: ABOGADA ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), se recibe constante de treinta y dos (32) folios útiles, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, asunto contentivo de Recurso de Apelación, signada con el Nro. OP01-R-2008-000010.
Según listado de Distribución llevado por el Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento del presente Asunto a quien suscribe con tal carácter la actual decisión, Abogado ALEJANDRO CHIRIMELLI, tal como consta al folio treinta y tres (33) de las presentes actuaciones.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), se recibe constante de un (01) folio útil, escrito del Adolescente identidad omitida, mediante el cual DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha veinticinco (25) de enero del presente año, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008).
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), se ordena el traslado del Adolescente identidad omitida, plenamente identificado en el presente asunto, mediante Boleta N° 0001 a objeto de que comparezca ante este sede judicial con la finalidad de que exprese su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día once (11) de febrero del corriente año, a las 11:00 horas de la mañana (folio 39 y 40).
Es finalmente en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), luego de haberse diferido el traslado del Adolescente por distintos motivos, cuando comparece por ante esta Corte Superior previo traslado desde el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” de la ciudad de Porlamar de este estado, el Adolescente identidad omitida, quien expuso a esta Alzada: “Manifiesto mi deseo de desistir del Recurso de Apelación interpuesto en el presente Asunto, tal como indica mi escrito de fecha 19 de febrero de 2008, y solicito que mi expediente sea remitido lo antes posible a Juicio para que mi causa prosiga a la etapa de ejecución”. Igualmente, estando presente en dicho acto de comparecencia la Defensa Pública en el presente Asunto, no hizo objeción alguna a la solicitud y en consecuencia, solicitó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes. (folio. 97).
Ahora bien, corresponde a esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer de la presente Desestimación del Recurso de Apelación ejercido por el adolescente identidad omitida, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
Luego de revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el Asunto Penal signado con el alfanumérico OP01-R-2008-000010, esta Alzada observa lo siguiente para decidir:
Mediante acta de comparecencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), el Adolescente identidad omitida, debidamente asistido por el Representante de la Defensa Pública Abogado JOSÉ LUÍS GARCÍA SOSA, manifestó su deseo ante esta Corte Superior de desistir del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio de las actas que rielan en el presente Asunto, destaca esta Sala, que tomando como punto de referencia el acta levantada por esta Corte Superior, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, que riela al folio noventa y siete (97) de las presentes actuaciones, donde el adolescente identidad omitida, manifestó el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido en su oportunidad por el Abogado Cesar Humberto Figueroa Bello, en su carácter de Defensor Privado, para la fecha en que fuera introducido el Recurso, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, es por ello que se declara DESESTIMADO el Recurso de Apelación, y en consecuencia, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en este asunto.
Considera esta Corte Superior en tal orden, que el Recurso de Apelación ejercido en su momento por la Defensa Privada del Adolescente identidad omitida, en contra de la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los demás fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, que fuera introducido por la Defensa del Adolescente identidad omitida, en contra de la Decisión dictada en fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en consecuencia NO ENTRA A CONOCER EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO y ORDENA REMITIR el Asunto Penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, trasládese al Adolescente identidad omitida a los fines de imponerlo de la presente decisión, y remítase el expediente a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149 ° de la Federación.
JUECES DE LA CORTE SUPERIOR
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala
ALEJANDRO CHIRIMELLI
Juez Miembro de Sala (Ponente)
EUDY DÍAZ DÍAZ
Jueza Miembro de Sala
MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
Asunto N° OP01-R-2008-000010
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