TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE SUPERIOR
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
LA ASUNCIÓN


Asunto N° OP01-X-2008-000035

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición trazada por PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Juicio Sección Adolescentes, esta Sala, hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Juez Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “Revisadas como han sido las actuaciones procesales que integran el asunto Nro. OP01-D-2007-000036, seguida (Sic) ante este Tribunal de Juicio…, al Adolescente ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (Sic)…al correr inserta a los folios 49 al 52 correspondiente al Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento y del 106 al 110 Acta de Audiencia Preliminar en cuya oportunidad admití todas y cada una de las pruebas aportadas por el ministerio público, dicte el correspondiente auto de enjuiciamiento… asumí las funciones de Juicio en fecha 07-04-2008, tal como se evidencia del oficio Nro. 00217-08… Por lo que antecede, no debe esta Juzgadora entrar a conocer la señalada causa, ya que la norma adjetiva, por aplicación supletoria, autorizada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, que debe aplicarse es la prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… 7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez. (Sic)… Así al haber intervenido quien suscribe…,una vez que ha advertido que ha sido quien conoció en el Tribunal en funciones de Control N° 01 de esta misma Sección y Circunscripción Judicial…, se inhibe del conocimiento del presente asunto Nro. OP01-P-2007-005048 (Sic), en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por acatamiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en resguardo del debido Proceso y una buena y sana administración de justicia…”

SEGUNDO: La Jueza inhibiente en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta pruebas documentales que justifican su separación de seguir conociendo el asunto OP01-D-2007-000036, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 10 de la Ley que rige la materia.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso. (Negrillas de la Corte)

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Jueza de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR PETRA MARCANO DE CERRADA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce del asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de La Independencia y 149° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Juez Presidente de Sala (Ponente)



EUDY DÍAZ DÍAZ
Jueza Integrante



ALEJENDRO CHIRIMELLI
Juez Integrante

LA SECRETARIA



Abg. MIREISI MATA LEÓN




Asunto N° OP01-X-2008-000035