REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ACTAS CIVILES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000082
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE SUBERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: U.E. AMERICO VESPUCIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES CANCINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000082, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SUBERO, titular de la cedula de identidad No. 17.417.609, asistida por la Abg. MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada, U.E. AMERICO VESPUCIO, comparece el ciudadano, ORLANDO GAUTIER CAPOTE, titular de la cedula de identidad No. 2.148.294, en su carácter de Presidente del colegio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIOGENES CANCINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.160.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios para la Unidad Educativa Américo Vespucio desde el día 21-02-2007, hasta el día 31-05-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, devengando un salario de BS. 614.790,00, mensuales, lo que equivale a Bs.F 614,79, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, por un tiempo de servicio de tres meses y diez días, los cuales no le han sido cancelados, por tal razón procedió a demandar la cantidad de Bs. 1.085,00. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio de la misma mas no reconoce la fecha de término de la relación laboral alegado por la trabajadora, por cuanto la fecha cierta fue 15/05/2007. Tercera: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación al tiempo de servicio y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y reciprocas conceciones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar en este acto a la trabajadora la cantidad de Bs. 700,00, por medio de cheque No. 76982653, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la trabajadora, por los conceptos y montos demandados los cuales se dan en este acto enteramente por reproducidos. Cuarta: Presente la trabajadora antes identificada, debidamente asistida, por la Procuradora de Trabajadores ABG. MARIS ROMERO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, recibiendo conforme el cheque antes identificado y declara que una vez hecho efectivo el mismo nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER