REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2007-000604
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALBERTO ROJAS y ESNEIDER CASTAÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SIGO, LA PROVEEDURÍA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ y HAIDEMAR PRATO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), siendo la once y treinta de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000604, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO ROJAS y ESNEIDER CASTAÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.220.705 y E- 83.996.122, respectivamente, asistidos por su Apoderado Judicial, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.120, según consta de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-11-2007, anotado bajo el Numero 06, Tomo 176 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y por la parte Demandada SIGO, LA PROVEEDURÍA, S.A comparece el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencian de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fechas 07-08-2007 y 18-01-2007, anotados bajo los Números 22, 70 y 06, Tomos 125,10 y 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: El actor WILLIAMS ALBERTO ROJAS declara que prestó servicios a la empresa demandada desde el día 10-10-2004 hasta el día 16-10-2006, y ESNEIDER CASTAÑO desde el día 28-01-2005 hasta el día 13-01-2007, desempeñando funciones de Ayudante de Pastelería y Panadero, respectivamente, devengado ambos un salario mensual de QUINIENTOS CATORCE MIL TREINTA BOLÍVARES CON CERO TRES CENTÍMOS (Bs. F. 514,03), y cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, de 06:30 a.m. a 12:00p.m y 01:00 p.m. a 02:30p.m. reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (Antigüedad, Indemnización por Despido, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, Salarios Caídos. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por los trabajadores, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el cargo desempañado por ellos. Se desconoce que se les adeude Salario Caídos e Indemnización, en virtud que se trató de un Contrato a tiempo determinado. Tercera: No obstante la posición de cada una de las partes a los fines de dar por terminada el presente juicio conviene en mutuas en reciprocas concesiones, en tal sentido la parte demandada ofrece pagar al trabajador WILLIAMS ALBERTO ROJAS, por los conceptos y montos demandados, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTÍIMOS (Bs. F. 4.240,19), en los cuales se encuentra incluido la cantidad de DOS MIL ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs.F. 2.011,33), que se encuentra en fidecomiso bancario para lo cual la empresa se compromete a entregarle al trabajador la carta de liberación correspondiente. Al trabajador ESNEIDER CASTAÑO, por los conceptos y montos demandados, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARERS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. F. 3896,67), los cuales se encuentra la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. F. 2.349, 38) que se encuentra en fidecomiso bancario para lo cual la empresa se compromete de igual forma a entregarle al trabajador la carta de liberación correspondiente. Dichas cantidades ofrece pagarla el día Viernes 18-04-2008, por ante la sede de este Tribunal, así como hacer entrega de la comunicación del fidecomiso a los trabajadores. Cuarto: Presente los trabajadores antes identificados, debidamente asistido, por su apoderado judicial ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Representante de la empresa demandada en los términos expuestos por este, así mismo, declara que una vez efectuado el pago ofrecido nada queda a deberles la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió. Quinto: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará derecho los actores a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER



ESV/PDM/yi.-