REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000067
PARTE ACTORA: ISYANIS MARÍA AGUILERA.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: Abg. MARIS ROMERO
PARTE DEMANDADA: GRUPO GASTRONOMICO AF., C.A. (PANADERIA Y PASTELERIA BAGATEL).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZALEZ, CARLOS RIVERAS, FREDDY RANGEL Y ANIBAL MEJIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once de abril del año dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000067, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana ISYANIS MARÍA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 16.826.295, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817; y por la parte demandada GRUPO GASTRONOMICO AF., C.A. (PANADERIA Y PASTELERIA BAGATEL), representado por el Abg. JORGE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, según se evidencia de Poder Apud-Acta que se encuentra consignado en el expediente de fecha 10-04-2007.
Iniciada la audiencia la Trabajadora accionante declara: que presto servicios para la empresa Grupo Gastronomico AF., C.A. (Panadería Y Pastelería Bagatel), el 06-03-2006, en el cargo de cajera y que fue despedida injustificadamente el 06-07-2006, reclamando el pago de sus prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, incidencia del bono vacacional y utilidades, cesta tickets, despido injustificado, lo que suma un total de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.723.000,00). La empresa demandada reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y termino de la misma así como el despido; desconoce que le adeude el monto reclamado por cesta tickets, en virtud que la empresa no tiene más de veinte (20) trabajadores; en tal sentido una vez discutidos los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece pagar a la trabajadora demandante la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 868.600,00), por concepto de prestaciones sociales, incluyendo la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 (Bs. 230.499, 50), correspondiente a la indemnización por la mora en el pago, lo que arroja la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), los cuales ofrece pagar en este acto. La trabajadora visto el ofrecimiento de la demandada, acepta conforme sin tener más nada que reclamar ni por este ni por otro concepto derivados de la relación laboral que los unió, declarando que recibe en este acto la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), mediante cheque N° 470000596 del Banco Bolívar, por la cantidad de (Bs.568.424,00) y cheque N° 77824888 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de (Bs. 531.576,00)
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ




ESV/YR/mcs