REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2007-000548
PARTE ACTORA: KELLY MARISOL CASTILLO ROMERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JESÚS CORDOVA GAMBOA, ABG. CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ y la ABG. IRAIMA DEL VALLE CASTILLO PIÑERUA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “C B MARGARITA, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de abril dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000548, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y encontrándose presente por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “C B MARGARITA, C.A”, la Abogada MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.059, según se evidencian de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el número 40, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.- Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ.
EL SECRETARIO
Apoderada de la Parte demandada
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV/YR/yvs.-
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