REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000554
PARTE ACTORA: Yuraima Dolores Millán Salazar
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Josefina Ordaz y Ana Luisa Fernández
PARTE DEMANDADA: Los Tinajeros De Margarita, C.A. (Complejo Hotelero Howard Jhonson)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000554, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la ciudadana YURAIMA DOLORES MILLÁN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.853.516, debidamente asistida por la Abogado ANA LUISA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.593, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado y presentado por ante este Juzgado en fecha 22-11-2007 y por la parte demandada LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A. (COMPLEJO HOTELERO HOWARD JHONSON), representada por el Abogado JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.854, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-12-2007, anotado bajo el Número 40, Tomo 191, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana YURAIMA DOLORES MILLÁN SALAZAR, lo siguiente: CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 11 de Abril de 2008. La parte actora acepta conforme la anterior proposición.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


APODERADA DE LA DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ