REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000491
PARTE ACTORA: XIOMARA MARGARITA FIGUEROA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO FAJARDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 07 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000491, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado Josefina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA MARGARITA FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.826.221, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 29-10-2007.
Se deja constancia que la parte actora presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de (01) folio útil y (15) anexos, los cuales son agregados en este acto.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora; y, en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana XIOMARA MARGARITA FIGUEROA GONZALEZ, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa ESTACION DE SERVICIO FAJARDO, C.A., el 16 de diciembre de 2005; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 30 de enero de 2007, el cargo desempeñado como Islera (Surtidora de Gasolina); el último salario mensual devengado por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 478,37), por debajo del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiéndole las diferencias de salario mínimo reclamadas; que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a una renuncia voluntaria; los Domingos trabajados del año 2006: Enero: 15 y 19; Febrero: 26 y 12; Marzo: 12 y 26; Abril: 9 y 23; Mayo: 14 y 28; Junio: 11 y 25; Julio: 02, 16 y 30; Agosto: 13 y 27; Septiembre: 10 y 24; Octubre: 1 y 15 y Diciembre: 24 y 31; Domingos año 2007: Enero: 07 y 14, lo que totaliza 25 días domingos trabajados y especificados, y no 26 días, como lo indica en su libelo la accionante; los feriados trabajados año 2006: 13-04-2006, 14-04-2006, 19-04-2006, 01-04-2006, 04-05-2006, 24-06-2006, 05-07-2006, 24-07-2006, 31-07-2006, 08-09-2006, 12-10-2006, lo que totaliza 11 días feriados trabajados, y especificados por la accionante; las vacaciones y bono vacacional vencidas; las utilidades fraccionadas y la diferencia de salarios mínimos desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el mes de septiembre de 2006, por cuanto de los recibos consignados por la trabajadora, se evidencia que no hubo diferencia de pago en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana XIOMARA MARGARITA FIGUEROA GONZALEZ, quien ingresó en fecha 16 de diciembre de 2005 y egresó en fecha 30 de enero de 2007, con un salario mensual de Bs. 512,32 (salario mínimo).
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom Total a Pagar
Antigüedad 108 50 864.871,88
Intereses S/prestaciones 108 48.577,59
Vac. y Bono Vac 05-06 225 22 17.077,50 375.705,00
Vac. y Bono Vac. Frac. 225 2 17.077,50 34.155,00
Utilidades 06 174 15 17.077,50 256.162,50
Utilidades Fraccionadas 174 1,25 17.077,50 21.346,88
Diferencia de salario mínimos 695.110,46
Domingos Trabajados 25 600.817,50
Feriados Trabajados 11 260.820,00
Total 3.157.566,80

Lo que totaliza un monto de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.157.566,80) equivalentes a TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. F. 3.157,57). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ