REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA


N° De Expediente: OP02-L-2007-000525
Parte Actora: RONAL DANIEL MARÍN LÓPEZ
Apoderada de la Parte Actora: ABG. JOSEFINA ORDAZ, I.P.S.A. Nro. 55.406.-
Parte Demandada: NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA, C.A.).-
Apoderada de la Parte Demandada: ABG. MARÍA LUISA FINOL, I.P.S.A. Nro. 40.919.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000525, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogada YHOANN RODRÍGUEZ, encontrándose presente por la parte actora, el ciudadano RONAL DANIEL MARÍN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.540.630, debidamente representado por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30 de enero de 2008, quedando anotado bajo el nro. 14, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA, C.A.), comparece la Abogada MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 15 de marzo de 2006, anotado bajo el Nro. 35, tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación y demás conceptos reclamados, y manifiesta que el monto que le corresponde al trabajador es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 5.454,77), los cuales serán pagaderos en tres cuotas: la primera cuota en fecha 30-05-2008, por la cantidad de Bs.F 1.818,77; la segunda cuota en fecha 30-06-2008, por la cantidad de Bs.F 1.818,00 y la última cuota en fecha 30-07-2008, por la cantidad de Bs.F 1.818,00; en este estado, el Trabajador y su apoderada judicial, aceptan el anterior ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al trabajador, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.,


ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.-