REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 197º y 148º

ASUNTO: OP02-L-2008-000081

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de abril de 2004, suscrito por la Abg. KATIUSKA RESENDE LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.386, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR TOVAR, portador de la cédula de identidad número 6.971.505, parte actora en el presente asunto, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 24-09-2007, quedando anotado bajo el Nº 38, tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra, la Abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONDOMINIO GON-MAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-06-2006, anotada bajo el Nº 37, tomo 36-A, representación esta que se evidencia según poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 14-04-2008, anotado bajo el N° 64, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, empresa esta Administradora del Conjunto Residencial “TERRAZAS DEL MAR”; mediante el cual convienen mutuamente en fijar como cantidad única, total y definitiva a pagar, a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.198,90), contentivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral . Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, ordena el archivo del expediente por cuanto se ha cancelado el total de lo adeudado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.





EL SECRETARIO (A)