REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho 18 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000035
PARTE ACTORA: WILLIANS MANUEL RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CHEERS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA, LEIDEN SALAZAR Y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000035 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Ciudadano WILLIANS MANUEL RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.969, representado por el abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27-01-2008, anotado bajo el número 54, tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, CHEERS, C.A, el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.369, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 12 de marzo de 2008.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano WILLIANS MANUEL RIVERA, lo siguiente: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 24.000,00), por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda; pagaderos en once cuotas mensuales y consecutivas; la primera por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000,00), para el día 21 de mayo de 2008; las dos cuotas siguientes, cada una por la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00), pagaderas los días 21 de junio y 21 de julio de 2008; la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000,00), pagadera el 21 de agosto de 2008 y las ocho cuotas restantes, cada una por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00), los días 21 de septiembre, 21 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre de 2008, 21 de enero, 21 de febrero y 21 de marzo de 2009. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que nada más tiene que reclamar el extrabajador a la empresa demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior. Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas, hará exigible la totalidad de lo adeudado.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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