REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000476
PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ CORDOVA
ASISTIDO POR EL PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES LA GUARICHA, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000476, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Ciudadano MANUEL JOSÉ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.926.795, asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado DIEGO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.143 y por la parte demandada la Empresa “INVERSIONES LA GUARICHA, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.478, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 26 de marzo de 2008.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y ofrece cancelar al trabajador por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales reclamados, así como finiquito transaccional la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.000,00), cantidad ésta que será cancelada en este acto, a través de Cheque signado con el N° 10065407, de fecha 15 de Abril de 2008, a nombre del Trabajador MANUEL JOSÉ CORDOVA, del Banco Mercantil (Banco Universal), de los cuales el trabajador recibió como adelanto de Diferencia de las Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 2.273.940,00); lo que equivale a DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 2.273,94); en este estado, el trabajador y su Abogado asistente, aceptan el anterior acuerdo, y declaran que nada queda a deberle la parte demandada al trabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ.,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.